Exp. 36342.
Divorcio
No.439.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.724.782, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada NELLY CUICAS, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana TIBISAY DEL VALLE GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.668.557, fundamentando la misma en la causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha veintiuno de Marzo del año 2.011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la parte demandada.-

En fecha veintiocho de Marzo del año 2011, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha primero de Abril del año 2011, se libro despacho de citación con oficio No.36432-346-11.
En fecha once de Abril del año 2011, el Alguacil consigno la boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha cinco de Mayo del año 2011, fueron consignadas las resultas del despacho de citación librado en la presente causa.

En fecha veintiuno de Junio del año 2.011, se llevo a cabo el Primer acto conciliatorio, con asistencia de la parte demandante ciudadano JESUS RAMON HERNANDEZ y no presente la demandada TIBISAY DEL VALLE GONZALEZ REYES, dándose por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha ocho de Agosto del año 2.011, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, estando presente ambas partes en el presente juicio, se ordenó continuar el acto, exponiendo la parte demandante en INSISTIR EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, emplazándolos el Tribunal para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar en el quinto día hábil siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 09 de Agosto del año 2011, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: AGOSTO 2011: Martes 09, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12; SEPTIEMBRE 2011: Lunes 15.-

Del computo antes realizado, se constata que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día quince (15) de Septiembre del año en curso, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente que la parte actora, así como la parte demandada, no comparecieron ante este Tribunal, a los fines de celebrar dicho acto.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Lunes dieciséis (16) de Septiembre del año 2011, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.


DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue JESUS RAMON HERNANDEZ AMAYA contra TIBISAY DEL VALLE GONZALEZ REYES; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Septiembre del Año 2011.- Años: 200 de la Independencia y l52 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.439.- La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Septiembre del año 2011.- La Secretaria