}
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE: 13.355.-
PARTE DEMANDANTE: S. M. FINANCIERA DE SEGUROS C. A.-
PARTE DEMANDADA: S. M. TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A., y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
FECHA DE ADMISIÓN: 12 de agosto de 2011.-

Visto el escrito constante de TRES (03) folios útiles y anexos, presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA VELASQUEZ VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.779, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S. A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A., y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.-
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para verificar el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.-
Constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela en los folios veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), tres (03) letras de cambio por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.819.766.093, 73), cada una.-
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, sobre un apartamento con una superficie de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (79,92 mts2.), ubicado en el Conjunto Residencial Alto Viento, piso décimo cuarta planta de la torre A (Barlovento), identificado con el Nro. 14-A, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 60, entre las avenidas 10, 10A-1, y 10A en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus linderos son: NORTE: propiedades que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, de los hermanos Cubillan y de Alejandro Fuenmayor, SUR: la calle 60 de la actual nomenclatura municipal anteriormente avenida cuarta o pueblo nuevo, ESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, intermedia de los cuales se encuentra hoy en la avenida 10A-1 y OESTE: con la prolongación de la avenida 10A de la actual nomenclatura municipal, anteriormente prolongación de la avenida 11. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 20 de marzo de 1998, quedando anotado bajo el Nro. 31, tomo 33, protocolo primero, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- 2.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JOSE ATILIO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.156.490, sobre un apartamento con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), distinguido con el número y sigla 13-B de la décima tercera planta del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Doctor Portillo”, el cual ésta situado en la calle 78 (antes Doctor Portillo), esquina con la avenida 3F (antes 24 de Julio), signado con el Nro. 78-17, en jurisdicción del Municipio Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida cobre una zona de terreno propio, con los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: en parte con apartamento 13C, escaleras, pasillo de circulación y en parte con fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: en parte con hall de ascensores y escaleras y en parte con vacío intermedio en el apartamento 13A, adquirido en fecha 21 de octubre de 1982, quedado anotado bajo el Nro. 49, tomo 5, protocolo 1°, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1982.- 3.- un inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), distinguida con el Nro. 23, manzana G y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 17-21 de la actual nomenclatura municipal, situada en la avenida 2 (8-1) de la Urbanización El Placer, la cual esta ubicada en el sector denominado El Perú, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nro. 24, SUR: con la parcela Nro. 22, ESTE: con la parcela 11 y OESTE: con la avenida Nro. 02 de la urbanización. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Esta propiedad pertenece exclusivamente al co-demandado CARLOS LOZANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.780.638, quien lo adquirió en fecha 09 de febrero de 1999, quedando registrado bajo el Nro. 25, protocolo 1°, tomo 6, primer trimestre, de la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Ofíciese.-
Este Juzgado en auto por separado resolverá sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el fundo denominado Agropecuaria Los Hugos.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



En la misma fecha se libro despacho, y se oficio bajo los Nros. 1180 y 1181-2011, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el Nro: 34.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-








CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.355.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. Nro. 13.355.-
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 26 de septiembre de 2011.-
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201° y 152°


Oficio Nro. 1180-2011.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a Usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS C. A. en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A. y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, sobre un apartamento con una superficie de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (79,92 mts2.), ubicado en el Conjunto Residencial Alto Viento, piso décimo cuarta planta de la torre A (Barlovento), identificado con el Nro. 14-A, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 60, entre las avenidas 10, 10A-1, y 10A en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus linderos son: NORTE: propiedades que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, de los hermanos Cubillan y de Alejandro Fuenmayor, SUR: la calle 60 de la actual nomenclatura municipal anteriormente avenida cuarta o pueblo nuevo, ESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, intermedia de los cuales se encuentra hoy en la avenida 10A-1 y OESTE: con la prolongación de la avenida 10A de la actual nomenclatura municipal, anteriormente prolongación de la avenida 11. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 20 de marzo de 1998, quedando anotado bajo el Nro. 31, tomo 33, protocolo primero, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- 2.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JOSE ATILIO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.156.490, sobre un apartamento con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), distinguido con el número y sigla 13-B de la décima tercera planta del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Doctor Portillo”, el cual ésta situado en la calle 78 (antes Doctor Portillo), esquina con la avenida 3F (antes 24 de Julio), signado con el Nro. 78-17, en jurisdicción del Municipio Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida cobre una zona de terreno propio, con los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: en parte con apartamento 13C, escaleras, pasillo de circulación y en parte con fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: en parte con hall de ascensores y escaleras y en parte con vacío intermedio en el apartamento 13A, adquirido en fecha 21 de octubre de 1982, quedado anotado bajo el Nro. 49, tomo 5, protocolo 1°, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1982.- En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito.- Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
-JUEZ TEMPORAL-



CMC/MRAF/18*.-
Adjunto: lo indicado.-



_______________________________________________________________________________________
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. Nro. 13.355.-
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Maracaibo, 26 de septiembre de 2011.-
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 201° y 152°


Oficio Nro. 1181-2011.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a Usted, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS C. A. en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A. y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), distinguida con el Nro. 23, manzana G y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 17-21 de la actual nomenclatura municipal, situada en la avenida 2 (8-1) de la Urbanización El Placer, la cual esta ubicada en el sector denominado El Perú, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nro. 24, SUR: con la parcela Nro. 22, ESTE: con la parcela 11 y OESTE: con la avenida Nro. 02 de la urbanización. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Esta propiedad pertenece exclusivamente al co-demandado CARLOS LOZANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.780.638, quien lo adquirió en fecha 09 de febrero de 1999, quedando registrado bajo el Nro. 25, protocolo 1°, tomo 6, primer trimestre, de la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito.- Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
-JUEZ TEMPORAL-
CMC/MRAF/18*.-
Adjunto: lo indicado.-

________________________________________________________________________________________________________