REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2011.-
201º y 152º
Visto el convenimiento celebrado por los ciudadanos DEIVI RAFAEL MARQUEZ MEZA y ELAINNE MARIA GARCÍA CONCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.355.501 y 14.545.881, asistidos por los abogados en ejercicio BELKY GIL ALDANA y NERIO FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.159 y 138.029, respectivamente, ahora bien, este Tribunal por cuanto observa que la presente demanda se trata de un DIVORCIO ORDINARIO el cual fue admitido en fecha tres (03) de febrero de 2011, en el que se llevaron a efecto el primer y segundo acto conciliatorio, es materia de orden público, mal puede este Juzgador homologar el convenimiento celebrado por las partes.-
En este sentido, el Dr. Emilio Calva Baca, en sus comentarios al Código Civil, estableció lo siguiente: “…El divorcio es materia de orden público. El matrimonio es la base principal y más perfecta de la familia y ésta, a su vez, la base de la sociedad. El estado debe proteger la sociedad y, en consecuencia, la familia y el matrimonio. El divorcio es causa de disolución del matrimonio y, por ello, afecta la estabilidad de la familia. Es una institución excepcional y dentro de tales límites debe mantenerse. Por esta razón el divorcio es materia de orden público. Las disposiciones legales que lo regulan son de orden público; los particulares no pueden, mediante convenio, modificarlas, relajarlas, ni renunciarlas…”.- (negrillas y subrayado del Tribunal).-
En el caso analizado se observa que el ciudadano Deivi Márquez demando por Divorcio Ordinario a la ciudadana Elainne García, de manera tal que este juicio es de orden público en el que la partes no pueden relajar por convenio alguno las normas que lo regulan.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la homologación del convenimiento realizado por las partes en la presente causa.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese en secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KENNY CASTILLO.-

En la misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 27.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Kenny Castillo.-













CMC/KC/18*.-
Exp. Nro. 13.154.-