Visto el escrito que antecede, presentado por el Abogado ABRAHAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.070 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COTECNICA ZULIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, anotada bajo el N° 57, Tomo 38-A, parte demandada en el presente juicio seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ente Autónomo de naturaleza para-municipal, creado según Ordenanza de fecha 24 de enero de 1980, publicada en la GACETA MUNICIPAL DEL DISTRITO MARACAIBO EXTRAORDINARIA No. 104 y Ordenanza de REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACION DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO, publicada en la GACETA MUNICIPAL EXTRAORDINARIA No. 134, este Tribunal lo ordena agregar a las actas y para resolver observa:
Peticiona el mencionado profesional del derecho, se decrete medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las entidades financieras a nombre del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), quien es el recaudador del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU), deudor de su representado.
Arguye, que en fecha 31 de marzo de 2009, el entonces Alcalde del Municipio Maracaibo, celebró convenio con el IMAU y SAGAS, a fin que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), recaudara las tasas por los servicios prestados por dichas instituciones. Asimismo, que vista las reiteradas veces que el IMAU se ha comprometido a cumplir con la sentencia dictada por este Juzgado, así como las oportunidades otorgadas por su representada, con el fin de obtener el pago, siendo burlada su buena fe, como fue incorporarlo en una partida presupuestaria, lo cual nunca de cumplió.
Así las cosas, consta de las actas procesales que en fecha 21 de junio del año en curso, se declaró en estado de ejecución forzosa la causa, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes del deudor IMAU. Asimismo, según resolución de fecha 22 de julio del presente año, se libró nuevo mandamiento de ejecución sobre bienes muebles e inmuebles del deudor, y agregadas las resultas, se aprecia que el mismo no puedo ser ejecutado.
En consecuencia, vista la copia simple del convenio antes señalado, en el cual se observa que el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), es el ente recaudador de los recursos provenientes del servicio público prestado por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU), este Tribunal a fin de darle continuidad a la ejecución forzosa de la causa, ordena librar mandamiento de ejecución de la medida de embargo ejecutivo dictada en fecha 21 de junio de 2011, sobre bienes muebles e inmueble propiedad del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAU) y muy especialmente sobre el veinte por ciento (20%) de las sumas de dinero, que le puedan corresponder al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (IMAU), en las recaudaciones realizadas por el SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT), hasta por la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.064.606,00).
Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la advertencia que la medida no podrá ejecutarse sobre bienes que afecten el servicio público que presta dicho instituto, como es la recolección de basura y desperdicios. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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