Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), suscrita por la abogada en ejercicio LISER SIDEREGTS BARROSO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.389.108 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.097, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.779.255, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de mayo de 2011, anotado bajo el N° 04, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.836.963 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574, de este domicilio, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana YELIBETH MARIA ALARCON FONSECA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.217.336, del mismo domicilio; suscrita igualmente por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA GONZALEZ, antes identificada y con el carácter dicho, diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas y facultadas celebran acto de auto composición procesal, indicando la representación judicial del demandado, que en el mismo se da por citada, notificada y emplazada para todos los actos del proceso y renuncia al término que le concede la Ley a su representado para la contestación a la demanda, alegado ser ciertos los hechos y el derecho invocado por la parte actora en el libelo de demanda, ofreciendo para dar por terminado el juicio, cancelar la obligación que reconoce monta a la cantidad de QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 500.208,34), constituido por la cantidad adeudada más los intereses generados, de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 250.104,17), que cancelará el 20 de octubre de 2011 y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 250.104,17), que cancelará el 30 de noviembre de 2011. Estos pagos se compromete a pagarlos ante este Tribunal, mediante cheques de gerencia a nombre de la ciudadana YELIBETH MARIA ALARCON FONSECA, antes identificada. Asimismo, se compromete cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) por concepto de honorarios profesionales de la representación judicial de la parte actora, los cancelará de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), que pagará en el acto, 11 de agosto de 2011 y el resto es, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), el día 30 de agosto de 2011, en la persona de la abogada MIGDALIA COLINA. Ofrecimiento aceptado por la endosataria en procuración, ciudadana MIGDALIA COLINA, ampliamente facultada para celebrar dicho acto. De igual manera, ambas partes convienen expresamente que la falta de pago de cualquiera de las cantidades ofrecidas, dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido, líquida y exigible y procederse a la ejecución forzosa; que en caso de llegarse a ejecutar el bien inmueble plenamente identificado en actas, en el cual pesa una medida de embargo ejecutivo, la ejecución se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un perito designado por el Tribunal de la causa. Asimismo, solicitan al Tribunal que le imparta su aprobación a la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en acta el cumplimiento total de la obligación asumida.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha trece (13) de mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del ciudadano JORGE ENRIQUE MACHADO RUBIO, antes identificado para la contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA instaurada en su contra por MIGDALIA COLINA GONZALEZ, igualmente identificada y con el carácter dicho.
Encontrándose la causa en la etapa procesal de citación, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini