REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.914.
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Visto el anterior escrito de medida, presentado por el abogado en ejercicio LEÓN COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana ELENA GONZÁLEZ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la sociedad mercantil FINANCIADORA MÓVIL, C.A., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, todo hasta cubrir el doble de la suma a la que alcanza el decreto intimatorio.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una (01) única de cambio, librada en fecha 14 de julio de 2009, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la sociedad mercantil FINANCIADORA MÓVIL, C.A., en fecha 14 de julio de 2010, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), cuya beneficiaria es la ciudadana ELENA GONZÁLEZ, la cual funge como parte actora en este proceso.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, sociedad mercantil FINANCIADORA MÓVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2006, bajo el Nº 35, tomo 48-A, hasta por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000), suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero la suma será de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000) las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda conocer por distribución, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese Despacho de comisión con Oficio.
Así mismo, en relación a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora de que se le designe correo especial, a los fines de remitir la mencionada comisión, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se designa correo especial al ciudadano LEÓN COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.306.104.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.
La Secretaria Temporal,
Abog. Alessandra Patricia Zabala.
En la misma fecha se libró Despacho de Comisión con oficio No._________. La Stria.
ELUN/mnss.
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