REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE Nº 01615-11

SENTENCIA Nº 40

SOLICITANTES: NIOVES PIERINA MATHEUS BALLESTERO y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-12.328.828 y V-13.864.997 respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ y CARLOS CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.842 y 132.936

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE MANUTENCION

Recibida solicitud presentada por los ciudadanos NIOVES PIERINA MATHEUS BALLESTERO y JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA, asistidos jurídicamente por los abogados, ya identificados, en la cual exponen que en aras de salvaguarda los derechos e intereses de sus hijos OMITIR NOMBRES de quince (15) y trece (13) años de edad, acordaron realizar Convenimiento de manutención.
Dicha solicitud fue presentada conjuntamente con copia certificada de Actas de Nacimientos de los adolescentes beneficiarios, agregadas a los folios 4 y 5, y admitida en fecha el 1º de marzo del año en curso por estar ajustada a derecho, se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público respectivo, se incorporó en actas la boleta concerniente el día 17 de marzo del año en curso.
Ahora bien, en dicho convenimiento se estableció:
1. Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION ORDINARIA la cantidad de Bs. 180,00 semanalmente, adicionalmente la cantidad de Bs. 400,00 derivados de la tarjeta electrónica de alimentos (TEA).
2. Los GASTOS DE EDUCACIÓN, UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES y cualquier otro derivado de la educación serán cubiertos por el padre de los adolescentes.
3. Que la ropa para estrenos navideños será adquirida por el padre.
4. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO.
5. Garantizar las OBLIGACIONES FUTURAS por medio del 20% del monto total de las Prestaciones Sociales cedidas por el padre.
6. La adquisición de VESTIMENTA DE USO DIARIO será realizada por el progenitor.
7. Los gastos por ASISTENCIA MÉDICA serán cubiertos por la empresa a la cual presta servicios el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA.
8. El progenitor suministrará el 15% de su Bono Vacacional.
Conforme las partes con todos y cada uno de los términos indicados pidieron la homologación a que haya lugar.
Así las cosas, este Juzgador pasa a decidir habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Por otra, el artículo 375 ejusdem dispone:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.


En el mismo orden de idea, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de los adolescentes beneficiarios.
Igualmente, se advierte que los montos acordados serán incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, por disposición expresa del artículo 375 citado ut supra; así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE dejando abierta la posibilidad de mejorar lo aquí convenido; así como también, velar por su cumplimiento.
TERCERO: Retener el 20% de las Prestaciones Sociales del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MENDOZA.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ofíciese, Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y firmado en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 9:00 AM se libró oficio Nº 409, dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,