REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 01669-11
SENTENCIA Nº 23
PARTES SOLICITANTES: TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-10.189.333 y V-13.209.406, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: LISBETH PEROZO ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 162.405.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL, arriba identificados, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO ABREU, también identificado; se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo con nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada de Acta de Matrimonio; y 2) copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes.
En dicha solicitud alegan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de agosto de 2008 por ante el Registro Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio presentada para tal efecto, la cual es apreciada como plena prueba por tratarse de documento público levantado por el funcionario competente, a la luz del artículo 1.359 del Código Civil.
Igualmente manifiestan, que al principio la relación fue armoniosa y feliz, pero que luego surgieron desavenencias entre ellos que imposibilitaron la vida en común; razón por la deciden de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes; agregando que de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes por compartir.
Ahora bien examinadas como han sido las presentes actuaciones, se considera ajustada a derecho la petición formulada de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos TULIO DE JESUS PADILLA GODOY y MARITZA BEATRIZ VARGAS GRATEROL.
SEGUNDO: No condenar en costas debido a la naturaleza de este fallo
TERCERO: Expedir por Secretaría las copias certificadas que requieran los interesados.
CUARTO: Asentar copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo llevado por este tribunal durante el presente año, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado, en Bachaquero, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria
Abog. Daisy Ramirez M.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó esta decisión en el expediente Nº 01669-11. La Secretaria,