REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintiocho (28) de septiembre del 2011
201º y 152º
SOLICTUD: 235-2011
SOLICITANTES: LILIA AURORA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ y ANA MARÍA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viudas, titulares de la cédulas de identidad Nos V-3.371.534 y V-6.599.320, respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 26 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas LILIA AURORA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ y ANA MARÍA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viudas, titulares de la cédulas de identidad Nos V-3.371.534 y V-6.599.320, respectivamente, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas en este acto por la Abogada NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, y de igual domicilio, para solicitar que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOBER ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.067.611, y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en la Parroquia Olegario Villalobos, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de agosto del 2.011, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción N° 602, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos, que corre inserta en las actas, marcada con la letra “A”.-
Ahora bien, las solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes recaudos: 1) original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 26 de los corrientes, marcado con la letra “B”, donde declaran los ciudadanos MARELYS ROSA PORTILLO AMESTY y JORGE LUÍS SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.917.073 y V-15.719.367, respectivamente, 2) copia certificadas del acta de matrimonio N°. 24, contraído por la solicitante ANA MARÍA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ con el causante JOBER ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, expedida por la Intendente del Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de defunción N°. 03, correspondiente al ciudadano José María Fernández Urdaneta (progenitor del causante Jober Enrique Fernández Fernández), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; y 4) copia certificada del acta de nacimiento del de cujus Jober Enrique Fernández Fernández, signada con el N°. 103, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia.- En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y la ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitudes, quedando registrada bajo el N°. 235-2011 del referido libro, (ver folios del 1 al 21).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por las ciudadanas LILIA AURORA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ y ANA MARÍA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, viudas, titulares de la cédulas de identidad Nos V-3.371.534 y V-6.599.320, respectivamente, domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidas por la Abogada en ejercicio NOLIDA COROMOTO RINCÓN DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, con ocasión de la muerte del de cujus JOBER ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, identificado con cédula N° V-5.067.611, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 17 de agosto del 2.011.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre las solicitantes, y el causante JOBER ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ya identificadas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, JOBER ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a las ciudadanas LILIA AURORA FERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ y ANA MARÍA GUTIÉRREZ DE FERNÁNDEZ, antes identificadas, en la condición de madre y cónyuge del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y cinco (5) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las once horas diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 48 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
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