REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, veintidós (22) de septiembre del 2011
201º y 152º


Exp. N° 508-2011.
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, identificados con cédulas Nros. V- 12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (RECONCILIACIÓN).
PARTE NARRATIVA
En fecha quince (15) de febrero del año 2011, este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió por declinatoria de competencia, emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, identificados con cédulas Nros. V- 12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 14 de enero del 2011, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Estado Zulia, el cual por distribución le tocó conocer al Juzgado nombrado en segundo término.
En la misma fecha 15 de Febrero de 2011, este Juzgado mediante sentencia Interlocutoria se declaró competente, admitió la misma y decretó la separación de cuerpos en los términos y condiciones convenidos por las partes solicitantes. Así mismo se ordenó notificar al (a) Fiscal del Ministerio Público, especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25-07-2011 fue notificada la Fiscal 29° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por el Alguacil de este Tribunal, quien consignó en esa misma fecha la exposición respectiva.
En fecha 20 de Septiembre de 2011, por escrito suscrito por los solicitantes, manifiestan a este Tribunal que hubo reconciliación, y solicitan de por terminada la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 del Código Civil vigente.

PARTE MOTIVA
Observa el tribunal que en el caso sub–iudice, los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado JAIME FERNÁNDEZ AUVERT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, alegaron la reconciliación y una vez examinado dicho alegato, el tribunal considera que el mismo se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 194 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

“Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria…”
“Artículo 765.- …..Si se alegare reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 607 de este Código.”

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y como se evidencia que ambas partes solicitantes alegaron la reconciliación entre ellos, es por lo que este Tribunal debe dejar sin efecto la ejecutoria del Decreto de Separación de Cuerpos en la presente causa y declarar terminada la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se deja sin efecto la ejecutoria del Decreto de Separación de Cuerpos en el presente proceso.
2.) Se declara terminada la presente causa, solicitado por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, tomando en consideración la reconciliación alegada, ordenándose archivar el expediente.-
3.) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Concepción, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
Siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 47 de Sentencias Interlocutorias y se archivo el expediente conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-