República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2.523-11

Solicitante: CASTILLO VILLALOBOS Diego Alejandro,
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-17.805.463.

Solicitada: MELEAN PARRA Yarelis Mariana,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.546.703.

Niño: CASTILLO MELEAN,
Nacido el día 9 de agosto de 2011.

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenio en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre el OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciado por el ciudadano DIEGO CASTILLO, a favor del niño CASTILLO MELEAN, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana YARELIS MELEAN. Alegó que se le fije la manutención con respecto a su hijo, por cuanto ha tenido muchos conflictos con la progenitora de este y así poder garantizarle el derecho que tiene su hijo a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 19 de agosto de 2011, mediante acta los ciudadanos DIEGO CASTILLO y YARELIS MELEAN, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el niño CASTILLO MELEAN, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano DIEGO CASTILLO, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (85%) de un salario mínimo del fijado por el Gobierno Nacional, lo cual equivaldrá actualmente a una manutención mensual en la suma de (Bs. 1.200,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada a razón de (Bs. 600,00) quincenales. Mientras que los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) serán asumidos en su totalidad por el progenitor. 2°) Por cuanto el niño no cursa estudios no se estableció monto para los gastos de la época escolar, sin embargo, el progenitor convino que asumirá en su totalidad dichos gastos para el momento en que su hijo comience a cursar estudios. 3°) Se comprometió, el progenitor, en aportar la suma de (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará anualmente en la segunda quincena del mes de noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 4°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar la cantidad de (Bs. 2.000,00), para cubrir los gastos de vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, lo cual entregará en la segunda quincena del mes de marzo. 5°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos para la manutención y los pautados adicionalmente, serán depositados en las fechas que correspondan, en la cuenta de ahorros N° 0108 0319 53 0200127689, que tiene aperturada la progenitora, ciudadana YARELIS MELEAN, en el Banco Provincial, Sucursal Santa Cruz de Mara. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del niño CASTILLO MELEAN.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 29 de septiembre de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 19 de agosto de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos DIEGO CASTILLO y YARELIS MELEAN, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño CASTILLO MELEAN. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de agosto de 2011, entre los ciudadanos DIEGO ALEJANDRO CASTILLO VILLALOBOS y YARELIS MARIANA MELEAN PARRA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 129.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2523-11.
Carlos.