REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, seis (06) de Septiembre de 2011.
201° y 152

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-250-11
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES.-

En el día de hoy, seis (06) de Septiembre de 2011, siendo las cinco y treinta horas de la tarde, recibido las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de veintiuno (21) folios útiles, relacionada con la causa penal No. 24-F16-2067-11, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES; en perjuicio del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/1994, de estado civil soltero, Alfabeta, Profesión u oficio Obrero, Hijo de GRISELDA SANCHEZ y JOSE POLANCO, residenciado en el sector Juan Pablo, específicamente por la ultima calle, casa S/N, la misma se encuentra pintada de color blanco y a su vez es la única vivienda que posee piso de concreto en su parte frontal, por el estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.959.882, teléfono: (No Posee); quien fue aprendido por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha cinco de septiembre del año en curso, siendo las 08:50 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de Jefe de la brigada Motorizados, en compañía de los funcionarios Oficiales número 191 PEDRO CHAMORRO y numero 254 HEIDY BERRIO, a bordo de las unidades motorizadas M-21, y M-37, para ese entonces realizando un patrullaje por la inmediaciones de la avenida numero 05, de la parroquia Santa Bárbara de Zulia, cuando recibieron un reporte radial por parte de la central de comunicaciones del comando policial, informando que se trasladara hasta la sede policial, ya que se encontraba un ciudadano denunciando que presuntamente le habían robado una moto, motivo por el cual se trasladamos hasta el comando, donde una vez presente se entrevistó con el ciudadano que se identifico como: IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23/10/1990, soltero, de profesión Oficio Receptor de Fondo de la Alcaldía Bolivariana de Colon, hija de IVA OPACHAK y FRANCISCO PINTO, residenciado en el kilómetro número 05, casa 334, de color blanco, Sector Bello Monte, Parroquia Santa Bárbara, Municipio colon estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-21.226.311, teléfono 0426-2793202, el cual manifestó que cuando se trasladaba en una moto perteneciente a la Alcaldía Bolivariana de Colon, por la calle numero 10 Corredor Vial Gran Colombia de Santa Bárbara de Zulia, fue interceptado por tres sujetos que se desplazaban en una moto, donde le dijeron que se detuviera mas este les había hecho caso omiso, por lo que uno de los sujetos el cual describió como de tez morena, estatura alta, cabello negro con mechas amarillas, con vestimenta suéter de color rosado y pantalón tipo Jean color azul, lo había empujado y cuando cayó al piso que se iba a levantar, el sujeto pelo pintado saco un arma de fuego tipo escopeta recortada, de un solo cañón de color negro con marrón, y lo apunto con el arma, mientras que otro de los sujetos de tez morena, estatura baja, suéter de color rojo levanto su moto, donde la abordaron el que lo estaba apuntando y el que levanto la moto y se habían ido por el sector San Isidro y el otro sujeto que estaba en la otra moto se fue por la vía hacia la avenida Bolívar, también refirió el denunciante que emprendió una persecución de los sujetos que se llevaron su moto, pero que nos los pudo alcanzar ya que se les perdieron en el 20 de mayo vía a la zona sur de Santa Bárbara el efectivo policial motivado a esto y por cuanto estaba reciente el hecho, procedió a abordar al ciudadano denunciante con su persona en la unidad motorizada M-21, para realizar unos recorridos para tratar de ubicar los sujetos denunciados, luego de unos recorrido en el sector 20 de mayo pasaron a la Zona Sur de Santa Bárbara, para el momento en que llegábamos a la intercepción de la calle # 08ª con Av # 2F del sector Domingo Roa Pérez, visualizaron en la intercepción de la calle #07, con Av. #2F, a dos sujetos con las mismas características de los denunciados a bordo de una moto color negro, en ese mismo instante manifestó el ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, que esos eran los sujetos y la moto que le habían robado, por lo que de inmediato decidieron interceptarlos, estos sujetos al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida, por la calle # 07 sentido norte, luego cruzaron en la avenida #01D, sentido este continuando por toda la avenida cruzando nuevamente en la calle #10 sentido norte hay continuaron hasta la avenida # 05 donde giraron sentido oeste, en vista de la gran vellosidad en que se desplazaban estos sujetos los funcionarios CHAMORRO Y BERIOS se quedaron atrás por cuanto su unidad moto es de bajo cilindrare, mas sin embargo continuó la persecución en compañía del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, ya que se encontraba en la unidad DR; estos sujetos al ver que se les estaba acercando cruzaron nuevamente en la calle# 05, sentido norte bando hasta la avenida #09, donde estos sujetos en vista de que ya les estaba dando alcance arrojaron un objeto y se detuvieron rápidamente arrojaron la moto al piso y se introdujeron en una vivienda donde expenden CD, en ese momento efectuó el agente policial reporte radial a la central de comunicaciones del comando donde le dio la ubicación exacta para que enviara apoyo ya que sus compañeros habían quedado muy atrás, del mismo modo al momento en que se deponía a ingresar en la vivienda vienen nuevamente los sujetos perseguidos, los cuales intentamos retener, donde logró capturar a uno de los sujetos el cual portaba como vestimenta, suéter color rojo, pantalón tipo jean color azul claro, este sujeto manifestó ser adolescente y se identifico posteriormente como: SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/1994, de estado civil soltero, Alfabeta, Profesión u oficio Obrero, Hijo de GRISELDA SANCHEZ y JOSE POLANCO, residenciado en el sector Juan Pablo, específicamente por la ultima calle, casa S/N, la misma se encuentra pintada de color blanco y a su vez es la única vivienda que posee piso de concreto en su parte frontal, por el estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.959.882, teléfono: (No Posee); mientras que el otro sujeto emprendió la huida hacia el sector 20 de mayo, en vista de que se encontraba solo, procedió a asegurar al presunto adolescente SE OMITE IDENTIDAD, mientras que llegaba el apoyo solicitado, en ese mismo instante manifestó el ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, que ese era el sujeto que había tomado la moto para el momento del robo y que el sujeto que salió huyendo era el que tenía el arma, transcurrido un lapso de 05 minutos aproximadamente se apersonaron los funcionarios Oficiales PEDRO CHAMORRO y HEIDY BERRIO, quienes estaban a bordo de la unidad Motorizada M-37, y los funcionarios Oficial Agregado # 035 JUAN RODRÍGUEZ y # 288 ALFREDO ROMERO a bordo de la unidad radio patrullera siglas C-08, unidad en la cual abordamos al adolescente retenido y la unidad moto recuperada la cual arrojo posteriormente las siguientes características vehículo Moto, Marca Bera, modelo BR-200, color Negro, serial de motor: 134FML 95013037, serial de chasis LP6PCMA0790B00017, placa AC1P79D, así mismo procedimos a realizar una búsqueda cerca de la vivienda antes mencionada, donde logrando encontrar a quince metros aproximadamente de la vivienda, un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 20 milímetros, pavón negro, con cacha y guardamano de madera color marrón, con capacidad para una sola bala, sin serial u marca visible, la misma estaba provista de un cartucho calibre 20MM, en su estado original, fabricada en material sintético de color amarillo, culote de metal de color dorado, al cual se le aprecia en bajo relieve el numero 20 y cuatro estrellas, la cual procedí a colectar como evidencia, al llegar donde estaba mi unidad motorizada el ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK le informo que esa era el arma con que lo había apuntado el sujeto de pelo negro con pintas amarrillas, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta nuestro comando policial, para el momento en que iban llegando a la sede, recibieron un reporte radial por parte de la central de comunicaciones de nuestro comando policial, informando que había recibido una llamada telefónica de una persona que no se pudo identificar y este le notifico que en la calle Nº 09, del sector 20 de mayo un grupo de personas tenían a un sujeto retenido, el cual se había introducido a una vivienda y que se apresuraran ya que tenían pensado lincharlo, motivo por el cual procedieron a desabordar rápidamente en nuestro comando al adolescente retenido y los objetos incautados al orden del jefe de los servicios, para ese entonces el Oficial Agregado # 021 JOSE MALDONADO, y se trasladaron hacia la dirección señalada con el fin de verificar la información suministrada; una vez presente en la referida dirección lograron visualizar a un grupo de personas los cuales al percatarse de la presencia policial hicieron un llamado, al llegar donde se encontraban estas personas señalaron que en el interior de la vivienda signada con la enumeración 9-23 se encontraba el sujeto el cual estaban persiguiendo para lincharlo, y los ocupantes de la vivienda informaron que entráramos a sacarlo, por lo que procedimos a ingresar a la morada y así mismo ingreso una gran cantidad de personas, para el momento en que estaban verificando en las primeras habitaciones escucharon un alboroto en las habitaciones siguientes, donde de inmediato procedieron a verificar y en ese momento se pudo notar que un sujeto estaba forcejeando con las personas que habían ingresado, los cuales lo están sacando a empujones y a golpes de la vivienda, motivo por el cual procedieron a interceder rápidamente, lográndoselo quitar en la entrada de la vivienda al grupo de personas y lo pusieron bajo resguardo policial, allí se pudo notar que era el sujeto que minutos antes se había escapado en la persecución que se había generado por el robo de la moto del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, asimismo se pudo notar que este ciudadano le manaba de la ceja izquierda un liquido color pardo rojizo de origen hematico presuntamente sangre, y en vista que las personas se encontraban bastante alebrestadas optamos por abordar al ciudadano que posteriormente quedo identificado en nuestro comando policial como: OMAR JAVIER RINCON MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 23/08/1991, Estado Soltera, Alfabeto, Profesión u oficio Obrero, Hijo de YANCLIS MORALES y OMAR RINCON, residenciado en el sector Bicentenario, Avenida Nº 25, casa Nº 14-183, específicamente cerca de la bodega La Popular, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-21.223.735, teléfono: 0275-5553528; en la unidad radio patrullera siglas C-08 y se trasladaron hasta el comando, donde una vez presentes en momento de desabordar al ciudadano OMAR JAVIER RINCON MORALES de la unidad, el ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK quien se encontraba en la sala de espera de nuestro comando nos informo rápidamente que ese era el sujeto que lo había tumbado de la moto y lo había apuntado con el arma de fuego que se había incautado; motivado a esto procedió a informarles en el área de la jefatura de los servicio de nuestro comando policial a las 09:45 horas de la noche, del día mes y año en curso al ciudadano OMAR JAVIER RINCÓN MORALES y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, que iban a quedar en calidad de detenidos por incurrir en el delito de ROBO AGRAVADO; asimismo le informaron sobre sus derechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia del articulo 117 numeral 6 y 126 del código orgánico procesal penal y al adolescente según lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente; dejando así todo el procedimiento a las órdenes del jefe de los servicios antes mencionado quien comisiono a los funcionarios Oficial Agregado # 035 JUAN RODRÍGUEZ y Oficial # 288 ALFREDO ROMERO para que trasladaran al ciudadano OMAR JAVIER RINCÓN MORALES hasta el hospital General Santa Bárbara para que sanearan la herida que presentaba este ciudadano en la ceja izquierda, retornando estos minutos más tarde sin ninguna novedad quedando así a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218, 277, 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK.
Esta imputación se basa en este acto por existir suficientes elementos de convicción tal como lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le dicte al adolescente, plenamente identificado en actas, una Medida de Detención en la Policía Municipal en virtud de que no existe un Centro de Reclusión en esta Población, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario, todo ello que el delito imputado se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescente como causal de privación.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/1994, de estado civil soltero, Alfabeta, Profesión u oficio Obrero, Hijo de GRISELDA SANCHEZ y JOSE POLANCO, residenciado en el sector Juan Pablo, específicamente por la ultima calle, casa S/N, la misma se encuentra pintada de color blanco y a su vez es la única vivienda que posee piso de concreto en su parte frontal, por el estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.959.882, teléfono: (No Posee).-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.

Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que se acoge al precepto constitucional.-
Se deja constancia que se encuentran los representantes legales del adolescente ciudadano GRISELDA DEL CARMEN SANCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.895.294, de este domicilio.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: Niego, rechazo y contradigo todo y cada uno de los hechos que se le imputan a mi defendido por cuanto el mas simple análisis de las actas procesales puede apreciarse de la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad del mismo en el hecho que se le imputan, por cuanto de las actas procesales no se encuentra evidenciado tal situación, ya que del análisis de las actas policiales que comprenden el presente expediente, se observa que todo los hechos que se le imputa a mi defendido son inciertos, es decir, no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de mi defendido en los hechos narrados por la Fiscalia, asimismo, solicito una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la presentación por ante este Tribunal. Es todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218, 277, 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía y ordena la Detención del adolescente SE OMTE IDENTIDAD, quien ordena se oficie a la Policía Municipal del Municipio Colón a los fines que reciba al adolescente antes identificado en ese destacamento hasta tanto la Fiscalia efectúe uno de los actos conclusivos en la presente causa y se realice la respectiva audiencia preliminar, todo ello en virtud del delito y el daño causado, ya que en esta Población no existe un establecimiento para la detención tal y como lo establece el articulo 628 de la LOPNA; en relación a lo expuesto por la defensa y guardando las garantías del debido proceso, y en virtud de que el adolescente imputado esta siendo presentado dentro del lapso y del contenido de las actas insertas en la presente causa, se evidencia que existen fundadas y plurales elementos de convicción para estimar que el imputado adolescente, plenamente identificado en actas ha sido el presunto autor del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, asimismo, consta por ante este Tribunal que el adolescente antes identificado esta incurso en dos causa penales signadas con el numero M-225-2011, por el delito de Amenazas y Porte Ilicito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Isabel Cristina Pernia y El Estado Venezolano; igualmente la causa M-233-2011, por el delito de Robo Propio en perjuicio del ciudadano Luisa Margarita Briñez, incumpliendo así las medidas cautelares impuestas por este Tribunal al adolescente imputado en la presente causa.-
En relación a la Medida Cautelar menos gravosa solicitada por la Defensa considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración la entidad del delito como es el delito de ROBO DE VEHICULO, EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, susceptible de serle aplicado una Medida Privativa de Libertad, evidenciándose que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que atenta contra la seguridad de las personas y si bien es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador que la Defensora Pública no ofreció garantías suficientes a fin de garantizar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, debido a que existe 1.- La Magnitud del delito que merezca pena de Privación; como en este caso el Robo de Vehículo; 2.- Los elementos de convicción que hace presumir al adolescente el autos del delito; 3.- Peligro de fuga, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, la Obstaculización a la a la búsqueda de la verdad y como se menciono el delito de Robo que se le imputa al adolescente plenamente identificado, se encuentra contemplado en la Ley Especial como susceptible de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, LOPNA, motivo por el cual considera quien aquí decide es decretar DETENCIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, razones por los cuales considera este Tribunal en Funciones de Control que lo mas procedente en Derecho decretar la Detención en la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia en virtud que no existe en esta Población un Centro de Diagnóstico y Tratamiento), donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha; asimismo cabe destacar que los autores materiales constriñeron a la victima mediante amenazas y violencia, apuntándolo con un arma de fuego tal y como consta en las actas que conforman la presente causa; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 17 años de edad, con fecha de nacimiento 02/09/1994, de estado civil soltero, Alfabeta, Profesión u oficio Obrero, Hijo de GRISELDA SANCHEZ y JOSE POLANCO, residenciado en el sector Juan Pablo, específicamente por la ultima calle, casa S/N, la misma se encuentra pintada de color blanco y a su vez es la única vivienda que posee piso de concreto en su parte frontal, por el estadio, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-24.959.882, teléfono: (No Posee), ha sido el presunto autor del hecho punible que se le atribuye como se evidencia en las actas de Investigación Criminal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS; previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 218, 277, 413 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVAN FRANCISCO PINTO OPACHAK, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía y ordena la Detención del adolescente imputado, en la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, en virtud de que este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del adolescente agregados a las actas del presente proceso. Asimismo tomando en consideración que el delito que se le imputa al adolescente antes identificado, se encuentra contemplado en la Ley Especial como susceptible de la privación de libertad de conformidad con el Artículo 628 de la LOPNA. TERCERO: Se ordena la DETENCIÓN del adolescente imputado en la Policía Municipal del Municipio Colón. Ofíciese a los fines que reciba al mencionado adolescente en esa Comandancia.- CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las seis y diez horas de la tarde (06:10 PM). Se anotó la presente resolución bajo el N° 073 y se ofició bajo el No. 3370-174. Terminó y conformes firman.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: ISRAEL VARGAS

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representantes del Imputado,


GRISELDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.895.294;


El Defensor Público,


ABOG: ZORAIDA RODRÍGUEZ


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,