RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp: Nº 10-3306-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
DEMANDANTE: DARIO ENRIQUE ATENCIO BARROSO.
DEMANDADO: RICARDO JAVIER URDANETA ARAUJO Y JHON JAIRO RUEDA RUEDA.
Consta de autos que el ciudadano DARIO ENRIQUE ATENCIO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.683.881, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.684.295, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832, de este domicilio, demando por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos RICARDO JAVIER URDANETA ARAUJO Y JHON JAIRO RUEDA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.299.192 y 16.108.475, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Cinco (5) de Mayo del 2011.-
Mediante diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Junio del 2011, suscrito por los ciudadanos ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano DARIO ENRIQUE ATENCIO BARROSO, parte demandante y por la otra parte el ciudadano RICARDO JAVIER URDANETA, parte demandada, y expusieron: A los efectos de ponerle fin y terminar el presente juicio, hemos convenido en celebrar el presente convenimiento: La parte demandada ciudadano Ricardo Javier Urdaneta Araujo le entrega en este acto al abogado Angel Marcial Garcia Hernandez en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), por la demanda que intentara en mi contra y en contra de Jhon jairo Rueda Rueda, manifestado que con este pago esta cumpliendo con lo demandado; y el apoderado judicial del parte demandante abogado Angel Marcial Garcia Hernandez, manifestó que esta de acuerdo con el dinero que se le esta entregado por la parte demandada, asimismo por cuanto no me queda a deber por ningún concepto, solicitamos al Tribunal homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo de la presente causa.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por DARIO ENRIQUE ATENCIO BARROSO, contra RICARDO JAVIER URDANETA ARAUJO Y JHON JAIRO RUEDA RUEDA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se acuerda archivar el presente expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del Dos Mil Once. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G..
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 223.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B
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