RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp.: Nº 10-3489.-
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DEMANDANTE: INSTITUCION FINANCIERA MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: DONEIDI ENRIQUE PEÑA PARIS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY.-
Consta de autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.826,domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, actuando con el carácter de de Apoderado Judicial de la Institución Financiera “MERCANTILC.A BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL), demandan por RESOLUCION DE OCNTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano DONEIDI ENRIQUE PEÑA PARIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 13.562.668, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2010, ordenándose la citación del demandada de autos y se decreto medida de secuestro.-
En fecha Once (11) de Agosto del 2011, la parte demandante abogado Luis Enrique Fernandez Amesty, actuando como apoderado Judicial, presento diligencia donde desiste del procedimiento y de la acción, asimismo solicito se desglose los folios del 4 al 17, se suspenda la medida decretada en la presente causa y archive la misma.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la Sociedad Mercantil INSTITUCION FINANCIERA MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, contra DONEIDI ENRIQUE PEÑA PARIS, identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente; asimismo suspende la medida y se ordena el desglose de los folios del 4 al 17, a los fines solicitados y se archiva la presente causa.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once (2011). 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 298.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
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