EXPEDIENTE Nº 1180-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Constante de 24 folios útiles, se recibió del Órgano Distribuidor, solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos LUÍS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.826.862 y 4.537.865 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en el mismo orden por el abogado MARTHA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado Nº 73.915, de este domicilio, el día 10 de agosto del 2011, de manera amistosa establecen la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUÍS MATEO CELADA y DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO, antes identificados, producto de la sentencia de divorcio emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 29 de Abril del 2011, el cual dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los antes mencionados ciudadanos. Realizando los solicitantes una previa liquidación de comunidad conyugal el 6 de junio del 2011 ante el TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, OMITIENDO EL BIEN MUBLE CONSTITUIDO POR 500 Acciones nominativas por un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,oo) cada uno, de la S.M. INVERSIONES MAFA, S.A., (MAFASA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de enero 2004, Nº 36, tomo 01-A, los cuales sede en su totalidad el LUÍS MATEO CELADA a la ciudadana DARELIS COROMOTO FARIA SERRANO.
Posteriormente, en fecha 10 de agosto del 2011, los antes identificados solicitantes, acuden a esta sala para establecer la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD y aceptan para ellos los bienes indicados, solicitando ante este Tribunal se homologue tal partición de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable, en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas y posterior devolución de los originales tal y como fuere solicitado.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 16 días del mes de septiembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA