REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.425-2.011.-
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.625.178, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.883, y domiciliado en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUNA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.869.083, domiciliada en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la cual reclama la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo).-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 08 de Julio de 2.011, se ordenó la citación de la demandada ENEIDA DEL ROSARIO VALBUNA MOLINA, en fecha 28 de Julio de 2.011, el Alguacil de ése Juzgado estampó diligencia manifestando haber intimado a la demandada, quedando a partir de esta fecha emplazada la parte demandada para comparecer por ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a cancelar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), o acogerse al derecho de retasa previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogado, no compareciendo la demandada y siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alude la parte actora que fue apoderado judicial de la demandada, según instrumento poder Apud- Acta otorgado en fecha 02 de Junio de 2.008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en ejercicio de dicho poder desde esa fecha, actuó en representación de la accionada, en la causa N° 11.601.-
Alega el accionante que la demandada le revocó el poder en el expediente que se encuentra en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en vista de que no le canceló sus honorarios profesionales, a pesar de realizar diferentes reuniones extrajudiciales pasa a indicar sus actuaciones en el proceso e indicando el valor de dichas actuaciones:
1.- Otorgamiento del poder Apud-Acta que se encuentra inserto en el folio 26, el día dos (2) de Junio del dos mil ocho (2008), a los abogados Rodolfo Hayde y Ana Fernández, titulares de las cédulas de identidad N° 7.625.178 y 7.607.309, respect5ivamente, inscritos en el Inpreabogado números 30.883 y 34.091 poder que otorga la ciudadana ENEIDA VALBUENA, titular de la cédula de identidad N°2.869.083en el juicio que surge entre MANUEL RAMON DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 5.175.171 y la ciudadana antes identificada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por partición de la comunidad conyugal, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
2.- Contestación de la Demanda, la cual se encuentra inserta en los folios 28 y 29, insertada en el expediente el dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), la cual contiene 23 anexos. Actuación hecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
3.- Escrito de promoción de pruebas, explanado en dos (2) folios, 129 y 130, con sesenta y dos anexos, el día uno (1) de Julio del año dos mil ocho (2008). Actuación hecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
4.- Diligencia hecha el día veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho, slicit5ando auto para mejor proveer, para que informaran quien cancelaba el condominio del inmueble objeto del presente juicio. Se encuentra inserta en el folio 267, del expediente número: 55209, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Actuación realizada por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
5.- Diligencia hecha apelando la Sentencia dictada el día veintitrés (23) de Octubre del año dos mil ocho (2008), Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde niega un auto para mayor proveer. Actuación realizada por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
6.- Diligencia solicitando practicar experticia contable sobre los pagos efectuados al condominio del conjunto residencial “LA ESPERANZA” Inserta en el folio 274, diligencia hecha el día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), la cual realice por la cantidad de. CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
7.- Diligencia échale día veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho (2008), solicitando inspección Judicial, para que el Tribunal se constituyera en Seguros Caracas, inserta en el folio 275, dicha actuación fue hecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
8.- Diligencia hecha indicando copias para apelación en un solo efecto puesto que el tribunal la acepto, esta se encuentra inserta en el folio 277, de fecha siete (7) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), Actuación realizada por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
9.- Diligencia de fecha cinco (5) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), insertando las copias que se remitirán la Oficina de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se encuentra anexada en el expediente y marcada con el folio 280 Actuación hecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
10.- Escrito de informe inserto en el folio 283, actuación hecha por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
11.- Diligencia hecha el día tres (03) de Febrero del año dos mil nueve (2009) para ser consignada al Tribunal Superior Segundo, inserta dicha diligencia en el folio 289, actuación realizada por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).
12.- Actuación hecha solicitando copia certificada, en fecha diecisiete de Abril del año dos mil nueve (2999), por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000).

Ahora bien, esta Juzgadora luego de una revisión de las actas procesales, puede verificar que la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, fue intimada personalmente.
De lo anteriormente expuesto, y considerando que la demandada de autos no ejerciendo formal oposición contra el decreto de intimación dictado en fecha 08 de Julio de 2.011, ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, y atendiendo a lo señalado por el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., que sobre el tema expone:…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…………..”

En consecuencia esta Juzgadora en atención a lo ut supra trascrito, y visto que la demandada fue intimada válidamente, sin oponerse al decreto intimatorio ni acogerse al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, este Operador de Justicia declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 08 de Julio de 2011, por lo que se ordena a la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA, pagar a la parte demandante abogado RODOLFO HAYDE, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo). Así se Decide.-

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 08 de Julio de 2011, dictado por este Juzgado en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado RODOLFO HAYDE contra la ciudadana ENEIDA DEL ROSARIO VALBUENA MOLINA.-
2.- SE CONDENA a la demandada a pagar al abogado RODOLFO HAYDE la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo).-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los VEINTSEIS (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos y Cuarenta (2:40 PM) minutos de la tarde y se libraron las boletas de notificación. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-