REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.011
200° y 152°
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos BRIXIO ANDRADE y YOMAIRA ESTHER SANDOVAL DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.062.576 y 11.297.408, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Javier Vejega Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.606, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que los ciudadanos BRIXIO ANDRADE y YOMAIRA ESTHER SANDOVAL DE ANDRADE, antes identificados, debidamente asistido por el Abogado Javier Vejega Boscán, ocurren a fin de que sea citado el ciudadano JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.643.910 y de este domicilio, para el Reconocimiento de un acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BRIFER, C.A. (BRIFERCA) celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2.008, al amparo del articulo 631 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 631 del código de Procedimiento Civil, señala la preparación de la vía ejecutiva, a pedimento del acreedor cuando se trata de deudas. TERCERO: Que es el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, el que establece los requisitos de procedibilidad del reconocimiento de documento privados y su tramitación por el Juicio Ordinario, con aplicación de las reglas establecidas en el artículo 444 a 448 ejusdem. CUARTO: Que el escrito de solicitud, no encuadran dentro de los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, como esenciales del Libelo de la demanda y lo cual contravendría los establecido en el articulo 7 Ejusdem. Por lo antes expuesto este Tribunal niega la admisión de la solicitud por no estar ajustada derecho y ser contraria a la ley. Así se decide.-
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-