REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1459-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL URDANETA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.409.094, debidamente asistida por el abogado: DAVID JOSE CLAVERO VILLASMIL, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18743, actuando en su propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA ISABEL URDANETA CUBILLAN, actuando en su propio nombre, antes identificada, como única y universal heredera de los causantes: YOLANDA JOSEFINA CUBILLAN DE URDANETA y ANGEL FRANCISCO URDANETA GALBAN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.533.755 y 1.637.455, en virtud de que al momento de sus fallecimientos dejaron una (01) hija, quienes fallecieron en fechas 28 de Mayo de 1.995 y 22 de Octubre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Ciudadanos YOLANDA JOSEFINA CUBILLAN DE URDANETA y ANGEL FRANCISCO URDANETA GALBAN, signadas con los Nros 210 y 428, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, año 1.995, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, año 2.010; 2) Copia Certificada de del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos YOLANDA JOSEFINA CUBILLAN DE URDANETA y ANGEL FRANCISCO URDANETA GALBAN, signada con el N° 248, emanada del Archivo Municipal del Maracaibo del Estado Zulia del año 1.959 ; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Quinto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 2011; 4) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las Ciudadanas: MARIA ISABEL URDANETA CUBILLAN, YOLANDA JOSEFINA CUBILLAN DE URDANETA y ANGEL FRANCISCO URDANETA GALBAN; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ISABEL URDANETA CUBILLAN, emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 365 Libro N° 01 del año 1.971. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: ISABEL URDANETA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.409.094, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes YOLANDA JOSEFINA CUBILLAN DE URDANETA y ANGEL FRANCISCO URDANETA GALBAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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