JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2.011.
200° y 152°
Exp. N° 3.167-2.009.-
Vista el anterior escrito de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ANTHONY JUNIOR PAUL MORAN GONZALEZ y ANDREA PAOLA AVILA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.070.248 y 19.568.775, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jaime Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.705, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman la presente solicitud se aprecia que en fecha 21 de Septiembre de 2.010 este Juzgado dictó auto decretando la separación de cuerpos y bienes realizada por los ciudadanos ANTHONY JUNIOR PAUL MORAN GONZALEZ y ANDREA PAOLA AVILA MOLINA; así mismo se aprecia que en fecha 19 de Septiembre del presente año los referidos ciudadanos realizaron solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido Un año desde que este Juzgado decretó la referida separación de cuerpos y bienes, al respecto el contenido del primer segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que establece:
“... (Omissis) También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Al aplicarse esta disposición legal al caso in comento, se aprecia que desde el 21 de Septiembre de 2.010 hasta el 19 de Septiembre de 2.011, no ha transcurrido el año indicado en el ordenamiento jurídico y en virtud de lo cual es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento realizado por los ciudadanos ANTHONY JUNIOR PAUL MORAN GONZALEZ y ANDREA PAOLA AVILA MOLINA, e insta a las parte a solicitar lo conducente una vez se cumpla el lapso legal correspondiente.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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