REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.011.
200° y 152°

Solicitud N° 1.342-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ATENCIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.372.879, debidamente asistida por la abogada: EDILBA NAVA DE OSTERCHRIST, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.547, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ DE ATENCIO, LILIANA ATENCIO HERNANDEZ, ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNANDEZ, HENYEL RANATO ATENCIO HERNANDEZ, respectivamente, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.199.264, 18.372.878, 14.962.426 y 14.962.427, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ATENCIO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ DE ATENCIO, LLILIANA ATENCIO HERNANDEZ, ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNANDEZ, HENYEL RANATO ATENCIO HERNANDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ANGEL RENATO ATENCIO VELAZQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.061.212, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 23 de Abril de 1.997. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 018, Folio N° 018, emanada de la Jefatura Civil de la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriano Estado Mérida año 1.997; 2) Copia Certificada de del Acta de Matrimonio signada con el N° 219año 1.979, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Betancourt Municipio Alberto Adriani Estado Mérida; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Abril de 2011; 4;) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE ATENCIO HERNANDEZ, LILIANA ATENCIO HERNANDEZ, ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNANDEZ, y HENYEL RANATO ATENCIO HERNANDEZ, emanada de la Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia el Moralito del Municipio Colon Estado Zulia, signada con el Nº 72, Libro N° 1, del año 1.988, emanada del Registro Civil Parroquia el Moralito del Municipio Colon Estado Zulia, signada con el Nº 53, Libro N° 1, del año 1.986, emanada de la Jefatura Civil el Vigía Estado Mérida, signada con el Nº 1.740 del año 1.981, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 1.798, Libro N° 5, del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL RENATO ATENCIO VELAZQUEZ, MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ DE ATENCIO, MILAGROS DEL VALLE ATENCIO HERNANDEZ, LILIANA ATENCIO HERNANDEZ, ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNANDEZ, y HENYEL RANATO ATENCIO HERNANDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN HERNANDEZ DE ATENCIO, MILAGROS DEL VALLE ATENCIO HERNANDEZ, LILIANA ATENCIO HERNANDEZ, ZULENIS MARGARITA ATENCIO HERNANDEZ, y HENYEL RANATO ATENCIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.199.264, 18.372.879, 18.372.878, 14.962.426 y 14.962.427, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL RENATO ATENCIO VELAZQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-


La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de dos (02), y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-