REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.011.
200° y 152°
Solicitud N° 1.472-2.011
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ y DIANA ROSA LUGO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 4.155.649, 3.933.750 y 7.600.456, debidamente asistidos por la abogada: RUBIA JOSEFINA GALLARDO FUENMAYOR, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.730, actuando en sus propios nombres, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ y DIANA ROSA LUGO DIAZ, actuando en sus propios nombres, antes identificados que son únicos y universales herederos de los causantes: GILBERTO ANTONIO LUGO y DALILA DE JESUS DIAZ DE LUGO, quienes era venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nros 133.024 y 1.665.796, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejaron tres (03) hijos, quienes fallecieron en fechas 23 de Febrero de 2.002 y 02 de Abril de 2.007. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas del Acta de Defunción de los Ciudadanos GILBERTO ANTONIO LUGO y DALILA DE JESUS DIAZ DE LUGO signadas con los Nros 335 y 82, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Libro N° 61 año 2.002, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, Libro N° 01 año 2.007, respectivamente; 2) Justificativo evacuado por el Notario Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ y DIANA ROSA LUGO DIAZ, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 4.953 del año 1.954, Certificación emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 154 Libro N° 1 del año 1.953, Certificación emanada de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2441 Libro N° 7 Folio N° 47 del año 1.961; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GILBERTO ANTONIO LUGO, DALILA DE JESUS DIAZ DE LUGO, DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ y DIANA ROSA LUGO DIAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DIAMILIS JOSEFINA LUGO DIAZ, WILLIAM ANTONIO LUGO DIAZ y DIANA ROSA LUGO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.155.649, 3.933.750 y 7.600.456, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: GILBERTO ANTONIO LUGO, DALILA DE JESUS DIAZ DE LUGO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Tres (03) Juegos de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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