REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1446-2.011

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MIREIDIS MARIA SOTO OSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.721.417, debidamente asistido por la abogada: MARLENY GARCÉS CEPEDA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MAYUDYS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, venezolanos, mayores de edad titulares edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.012.552, 9.721.417 y 9.741.407, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MIREIDIS MARIA SOTO OSARIO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAYUDYS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante REYES SOTO BARRIGA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.398.433, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, JOSE RUBELITO SOTO OSORIO, MARGELIS MARIA SOTO OSORIO, MAREIRA MARIA SOTO OSPORIO, MAYUDIS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, de los cuales los Ciudadanos: JOSE RUBELITO SOTO OSORIO, MARGELIS MARIA SOTO OSORIO y MAREIRA MARIA SOTO OSPORIO, se encuentran (Difunto) y los Ciudadanos: MAYUDIS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, se encuentran (Vivos), quien falleció en fecha 19 de Junio de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 516, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2011; 3) Copia Certificada de las Actas de Defunción de los Ciudadanos JOSE RUBELITO SOTO OSORIO, MARGELIS MARIA SOTO OSORIO, MAREIRA MARIA SOTO OSPORIO signadas con los Nros 36, 125 y 116, emanada del Registro Civil Municipal Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo año 2.009, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 2.000, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 1.977; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAYUDIS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Gibraltar, signada con el Nº 39 del año 1.971, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Gibraltar, signada con el Nº 75 del año 1.974, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Gibraltar, signada con el Nº 71 del año 1.977; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: REYES SOTO BARRIGA, JOSE RUBELITO SOTO OSORIO, MARGELIS MARIA SOTO OSORIO, MAREIRA MARIA SOTO OSPORIO, MAYUDIS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MAYUDIS MARVE SOTO OSORIO, MIREIDIS MARIA SOTO OSORIO y MILAGRO DEL VALLE SOTO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.012.552, 9.721.417 y 9.741.407, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYES SOTO BARRIGA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folio útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-