REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.071-2.010.-
Motivo: TITULO SUPLETORIO.-

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano FREDY VALBUENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.686.177, debidamente asistido por el abogado Freddy Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.361, en la cual indica que desde el mes de Enero de 1.989, viene poseyendo y ejerciendo actos de dominio y legítima posesión, sobre una parcela de terreno donde antiguamente estuvo asiento el denominado Hato Belén, como de la propiedad del ciudadano Gumersindo Méndez, ubicado en la avenida 3 Casanova, del sector Valle Frío en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicha parcela mide aproximadamente (1.969,60 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Ana Julia Molero; SUR: con propiedad que es o fue de Siomar Suárez; ESTE: con propiedad que es o fue de Ender Ferrer y OESTE: con la avenida 3, antes Casanova; alude de igual forma que la referida parcela y sus bienhechurias se encuentran signadas con el N° 86B-75, la cual limpió, cercó y sembró de árboles frutales menores y de plantas de jardinería; igualmente alude que sobre la mencionada parcela ha venido realizando y ejecutando desde la mencionada fecha del mes de Enero de 1.989, todos los derechos de usar, gozar, disponer en forma exclusiva, la ha cuidada, ha efectuado varias bienhechurias y efectuado las mejoras y reparaciones que ha necesitado, de manera que durante el citado año 1.989 hasta el año 2.010, jamás ha abandonado voluntariamente la parcela con sus bienhechurias, por lo que ningún tercero durantes estos (20) años, que viene ejerciendo la posesión sobre dicha parcela, no le han privado de la ejecución de los actos y hechos que como propietario de las bienhechurias que sobre la mencionada parcela ha realizado voluntariamente, por asistirle el derecho de dominio y legitima posesión de todo ello; alude igualmente que nadie se ha opuesto ni judicial ni extrajudicialmente, a que ejecute todos esos actos de dominio y posesión, sobre la descrita parcela con su bienhechurias; También los actos de dominio y posesión legítima, que ha ejercido siempre sobre dicho inmueble, es a la vista de todos los vecinos del lugar y demás personas en general, y no a escondidas; por ultimo alude que ha sido la única persona que desde el señalado año 1989 hasta la presente fecha inclusive que en forma exclusiva he ejecutado los actos de dominio y posesión legitima sobre el descrito inmueble, alega igualmente que sobre la mencionada y descrita parcela, tiene efectuada las siguientes bienhechurias: Una pieza de 4Mtrs metros de ancho, por 6MTRS metros de largo, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de Zinc una sala de baño construida con paredes de bloque, pisos de cementos, techo de hierro y Zinc una pieza que mide Seis (6mtrs) metros de largo, por 5Mtrs metros de ancho, construida con paredes de bloque y techo de Zinc, y una enramada que mide 18Mtrs metros de largo, por 5Mtrs metros de Ancho construido con paredes de hierro y echo de zinc y todo ello representa hoy un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 180.000,oo). Todos los hechos y demás circunstancia que se demuestra en forma indubitable, en justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, el día 29 de Enero del presente año 2010.-
Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 26 de Abril de 2.010 se libró oficio a la Procuraduría General de la República, solicitando opinión sobre la presente solicitud de título supletorio, y al efecto en fecha 12 de Agosto del presente año, la Procuraduría General de la República remitió oficio que indico lo siguiente:
“…. Pudo determinarse técnicamente que constituyen una sola unidad de USO HABITACIONAL, igualmente enclavada en un lote de terreno cuya condición jurídica es BALDIA)… (Omissis)”.-
Al respecto se trae a colación las siguientes disposiciones de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 164: “Es de competencia exclusiva de los Estado:….. (Omissis) 5.- El Régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la Ley….. (Omissis)”
Artículo 181: “Los ejidos son inalienables e imprescriptible….. (Omissis)” Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La Ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas”

Conforme a las disposiciones legales antes transcrita se desprende que los terrenos ejidos solo son enajenables por el Municipio, en virtud de lo cual no puede este Tribunal dictar la resolución que se solicita.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de Procedimiento civil en concordancia con las disposiciones anteriormente transcritas, niega el pedimento que se le ha solicitado.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-