REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1.284-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos EDDY RAFAEL PEREZ GONZALEZ y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.052.995 Y 7.606.605, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Marcos José Albornoz Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.864, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 1, en fecha 12 de Noviembre de 2.007, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1.- Una parcela de terreno con una superficie aproximada de trescent5os metros cuadrados (300MTS2) y la casa con todos sus accesorios sobre ella construida y que consta con las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, tres dormitorios dos salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje ubicada en el Parcelamiento San Miguel tipo único y sus parcelas de terreno N° 2, lote A zona 5, calle 97B, casa # 64-41, jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee los siguientes linderos: NORTE: Con la calle publica N° 97b, con 12 mts; SUR: Con la parcela N° 7 del lote A con doce metros (12mts) que es o fue de la ciudadana maritza Rivero; OESTE: Con la parcela N° 1 lote A con 25mts, que es o fue Euro González, el cual les pertenece a la comunidad según documento registrado ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 13°, de fecha 16 de febrero de 1996; 2.- Un apartamento-vivienda signado con las siglas D-21, nivel 2 del edificio “D” del Conjunto Residencias Comodoro, ubicado en la calle N° 83 antes avenida el Amparo en jurisdicción de la parroquia cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORTE: En 57Mts con la calle N° 83; SUR: En igual longitud, con via publica; ESTE: En 100mts con las parcelas 24ª y 24B del lote B de la Urbanización Amparo; OESTE: En igual longitud con parcela 22 de dicha Urbanización. El apartamento objeto de esta cesión tiene un área aproximada de 73,50Mts2 y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, dos dormitorios y un cuarto de baño y demás tiene un pasillo situado al frente del apartamento de Diez metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (10,08mts) correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, marcado con sus mismas siglas, ubicado en el edificio y sus linderos son: NORTE: Con apartamento D-22; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Así mismo le corresponde un porcentaje del 2.083% sobre las cosas y cargas comunes del conjunto Residencial Comodoro, cuyo documento de condominio esta protocolizado en “dicho registro” el 07 de Junio de 1983 N° 21 Tomo 16° Protocolo 1° este inmueble le pertenece a la comunidad según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 10, Protocolo 1° Tomo 14, de fecha 24 de Agosto del año 1983, hemos acordado lo siguiente: El ciudadano EDDY RAFAEL PAREZ GONZÁLEZ, cede y traspasa en un porcentaje del 50% que seria igual a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIAVRES (350.000,oo) que le corresponde de dicha comunidad, a favor de su hijo EDWIN JOSE PÉREZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad N° V- 18.381.517 sobre el referido inmueble que tiene un valor de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) todos los derechos acciones intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble ubicado en la calle 97B, casa N° 64-41, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La ciudadana MARGELIS JOSEFINA OLIVAROS RINCON en atención a la liquidación de los bienes cede y traspasa en un porcentaje, del 50% que serian igual a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) que le corresponde de dicha comunidad a favor del ciudadano EDDY RAFAEL PÉREZ GONZÁLEZ sobre el apartamento-vivienda signado con las siglas D-21, nivel 2 del edificio “D” del Conjunto Residencias Comodoro, ubicado en la calle N° 83 antes avenida el Amparo en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedándole esta forma liquidada definitivamente la comunidad conyugal de bienes gananciales que fomentamos en ocasión de la comunidad conyugal que nos unió en matrimonio, por tal motivo, las partes que suscribimos este acuerdo de partición nos hacemos reciproca declaración, que nada tenemos que reclamarnos, por este ni por ningún otro concepto y que con las adjudicaciones efectuadas en este documento quedan satisfechas la cuota parte que le corresponde a cada conyugue, de la comunidad conyugal de bienes gananciales y que a partir de este momento lo adquirido por cada uno de ellos será de su única y exclusiva propiedad, pudiendo ser administrador y dispuesto a su libre a su libre convencimiento, pues será bienes propios de cada uno.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos EDDY RAFAEL PEREZ GONZALEZ y MARGELIS JOSEFINA OLIVEROS RINCON, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 1, en fecha 12 de Noviembre de 2.007, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIECINUEVE (19) día del mes de Septiembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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