REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-874
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, DEISY DAYANA PARDO FUENMAYOR, JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR y JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.525.765, 14.658.976, 15.720.888 y 17.634.959 respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho NEY ALI PAZ MELENDEZ , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.255, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.819.470, quién falleció el día trece (13) de mayo de dos mil once (2011).
Los solicitantes, ciudadanos JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, DEISY DAYANA PARDO FUENMAYOR, JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR y JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR, manifestaron que ellos, ambos previamente identificados, son hijos y únicos herederos de la de cujus DALIA JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DALIA JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita estado Zulia, Municipio Mara, signada con el N° 60; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 758; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DEISY DAYANA PARDO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2314; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR, emanada del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 1625; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR, emanada del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 1802; copia simple del documento de propiedad del vehículo descrito en el escrito de solicitud; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DALIA FUENMAYOR FUENMAYOR; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DEISY DAYANA PARDO FUENMAYO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR; declaración de testigo de los ciudadanos NOLYS MARLENY MELENDEZ RODRÍGUEZ y NEVER ALI PAZ MARTÍNEZ, evacuado antes este Juzgado, en fecha dos (02) de agosto del 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, DEISY DAYANA PARDO FUENMAYOR, JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR y JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR, y la causante DALIA JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALIA JOSEFINA FUENMAYOR FUENMAYOR a los ciudadanos JEIGLIS DAYANA PARDO FUENMAYOR, DEISY DAYANA PARDO FUENMAYOR, JEAN CARLOS PARDO FUENMAYOR y JOANDRY JOSÉ BOSCAN FUENMAYOR, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramírez Morales
En la misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 148- 2011.-
El Secretario Temporal ,
WCG/mef
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