REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-914
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana FANNY DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.868.504, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho THAIS MALDONADO ROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.626, solicitó sea declarada ella ciudadana antes mencionada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JEAN CARLOS ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.555, quién falleció el día veintitrés (23) de enero de dos mil diez (2010).
Manifestó ser la abuela del de cujus JEAN CARLOS ZABALETA, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JEAN CARLOS ZABALETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta, signada con el N° 08; Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YAMILE ZABALETA BARRIOS, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 06377473, de fecha catorce (14) de octubre de 1984; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAN CARLOS ZABALETA, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 1240; justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha diez (10) de agosto del dos mil once (2011); copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA y JEAN CARLOS ZABALETA..
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana FANNY DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA con el causante JEAN CARLOS ZABALETA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JEAN CARLOS ZABALETA a la ciudadana FANNY DEL CARMEN BARRIOS MENDOZA en su condición de abuela. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuariones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RAYNER RAMÍREZ MORALES
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 147- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WVG/mef.
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