REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-911
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.827.733, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en interés de sus hermanos, asistido por el profesional del derecho HERNÁN FERNÁNDEZ LABARCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.634, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarado el y los ciudadanos JAIME ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, ELIDA ONEYDA RODRÍGUEZ HERRERA y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.056.875, 5.056.874 y 7.802.647, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS RODRÍGUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.053.045, quién falleció el día dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).
Manifestó ser el hijo del de cujus LUCAS RODRÍGUEZ ABREU, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de septiembre del 20 11; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUCAS RODRÍGUEZ ABREU; acta de defunción del ciudadano LUCAS RODRÍGUEZ ABREU, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de mayo del 2011, signada con el N° 89; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA; d datos filiatorios del ciudadano JAIME ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, emanada de la ONIDEX, signada con el N° 04-0303; copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ELIDA ONEYDA RODRÍGUEZ HERRERA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIDA ONEYDA RODRÍGUEZ HERRERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4032; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA; original del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 225; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA y CARMEN BEATRIZ BOLAÑO MARÍN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 726; original del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, signada con el N° 1245.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA y los ciudadanos JAIME ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, ELIDA ONEYDA RODRÍGUEZ HERRERA y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA con el causante LUCAS RODRÍGUEZ ABREU; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS RODRÍGUEZ ABREU a los ciudadanos JESÚS ÁNGEL RODRÍGUEZ HERRERA, JAIME ALFONSO RODRÍGUEZ HERRERA, ELIDA ONEYDA RODRÍGUEZ HERRERA y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERRERA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAMS CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. RAYNER RAMÍREZ MORALES
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde ( 2:00 p.m ), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 146- 2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WCG/mef.
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