REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-908
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EDGAR GEOZVAGNY MORAN TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.763.290, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MIYULI MEDINA COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.707, y de igual domicilio, solicitó sea declarada él y la ciudadana DALSY JOSEFINA MORAN DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.013.716, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALSY DOLORES ANDRADE DE MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.529.902, quién falleció el día tres (03) de julio de dos mil once (2011).
Manifestó ser el esposo de la de cujus DALSY DOLORES ANDRADE DE MORAN, y que ellos procrearon una (01) hija, antes identificada.
Se acompañó a la solicitud los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DALSY DOLORES ANDRADE DE MORAN, signada con el N° 1298, de fecha 04 de julio de 2011, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Edgar Geozvagny Moran Troconis y Dalsy Dolores Andrade Osorio, signada con el N° 740; c) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Dalsy Josefina Moran Andrade, signada con el N° 268; d) copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Dalsy Dolores Andrade de Moran, Edgar Geozvagny Moran Troconis y Dalsy Josefina Moran de Villalobos; e) Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de agosto de 2011; y f) Recibo de distribución signado con el N° 39493-2011, de fecha 21 de septiembre de 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, ciudadano EDGAR GEOZVAGNY MORAN TROCONIS y la ciudadana DALSY JOSEFINA MORAN DE VILLALOBOS con la causante DALSY DOLORES ANDRADE DE MORAN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DALSY DOLORES ANDRADE DE MORAN al ciudadano EDGAR GEOZVAGNY MORAN TROCONIS en su condición de cónyuge y a la ciudadana DALSY JOSEFINA MORAN DE VILLALOBOS, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. REYNER RAMIREZ
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 144-2011.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WJCG/agra.
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