REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2150
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS GREGORIO GONZALEZ y LUZ MARINA PEREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.766.981 y V-12.948.247, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI BOSCAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 103.465, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil once (2011), los ciudadanos JUAN CARLOSGREGORIO GONZALEZ y LUZ MARINA PEREZ ACOSTA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOSGREGORIO GONZALEZ y LUZ MARINA PEREZ ACOSTA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según la ciudadanos JUAN CARLOSGREGORIO GONZALEZ y LUZ MARINA PEREZ ACOSTA, haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JUAN CARLOSGREGORIO GONZALEZ y LUZ MARINA PEREZ ACOSTA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Diez (2010), ante el Director del Registro Civil y Secretaria respectivamente del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 141.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Mgs. William José Coronado González
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramirez
En la misma fecha siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.145-2011
El Secretario Temporal,
Abg. Reyner Ramirez
WJCG/rrrm.
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