Expediente número 2469

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201º y 152º
“Vistos”.- Los antecedentes.

DEMANDANTE: Sociedad mercantil ENMANUEL SURVEY CREW SERVICES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 11/04/2008, con el número 61, Tomo 16-A.
DEMANDADA: Sociedad mercantil GEODESIA Y TOPOGRAFÍA ENMANUEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el número 15, Tomo 81-A RM1.
Ocurren los ciudadanos RAMÓN DARÍO MORA GALBIS e INÉS AURELIA MADRIZ DE MORA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.842.614 y 10.446.732, actuando con el carácter de Presidente y Gerente de la sociedad mercantil ENMANUEL SURVEY CREW SERVICES C.A., anteriormente identificada, y asistidos por el profesional del Derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO con la matrícula 13.567; ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia e interpusieron pretensión por NULIDAD DE ACTA contra la sociedad mercantil GEODESIA Y TOPOGRAFIA ENMANUEL C.A., antes identificada; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, según recibo signado con el número 38444-2011, de fecha 06/07/2011.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal ordenó formar expediente, numerarlo y anotarlo en el libro que a los efectos se lleva en este Juzgado; igualmente, exhortó a la parte actora a señalar el equivalente en unidades tributarias del valor de la demanda.
El día 13 de julio de 2011, la parte actora presentó escrito indicando lo solicitado por el Tribunal, y en la misma fecha se admitió la demanda y en el mismo auto se ordenó la citación de la parte demandad.
En la preindicada fecha, la parte actora otorgó Poder Apud-acta a los profesionales del Derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, TULIO HERNÁNDEZ GUERRERO, EDMUNDO ARIAS FERRER e INÉS MADRIZ DE MORA, inscritos en el INPREABOGADO con los números 13.567, 14.392, 33.759 y 58.024.
El día 21 de julio de 2011, la abogada INES MADRIZ DE MORA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó copia certificada del libelo de demanda, su reforma y del auto de admisión, a los fines de elaborar la compulsa de citación a la parte demandada.
El día 22 de julio de 2011, el Tribunal instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de proveer lo solicitado.
El día 25 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora indicó la dirección de la parte demandada, a los fines de que el Alguacil del Tribunal practique la citación respectiva.
El día 27 de julio de 2011, se libraron los recaudos de citación.
El día 01 de agosto de 2011, el Alguacil expuso.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, la parte actora solicitó el perfeccionamiento de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. El día 04 de agosto de 2011, el Tribunal resolvió conforme a lo solicitado.
En fecha 12 de agosto de 2011, los ciudadanos LUIS ARMANDO MORA GALVIS y KARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.799.677 y 8.509.691, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil GEODESIA Y TOPOGRAFIA ENMANUEL C.A., parte demandada, asistidos por la profesional del derecho MARÍA VICTORIA CHACÍN CAMABACHE, inscrita en el INPREABOGADO con la matrícula 152.231, expusieron lo siguiente:
“...a fin de evitar la continuación del mismo, venimos en este acto a CONVENIR en todo lo demandado, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado. Ahora bien, en nuestro propio nombre y en el de nuestra representada, señalamos al Tribunal y a la parte actora, que el aporte del bien mueble denominado Estación Topográfica, cuyas características son las siguientes: Marca NIKON, Modelo DTM-A20, Serial Nº 228024 que hicimos a la Empresa, fue debido a un error material en el señalamiento del serial anotado, ya que lo tomamos de varios equipos similares y en realidad, el equipo aportado es de las mismas características pero con el serial Nº 821022, que es la única diferencia con el equipo dado como pago para cubrir el capital de la Empresa, hecho este, que será debidamente señalado en una Asamblea General Extraordinaria de nuestra representada, la Empresa GEODESIA Y TOPOGRAFIA ENMANUEL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes señalada y que tendrá como objeto la aclaratoria del punto aquí tratado, y señalará el verdadero equipo Estación Topográfica aportado, que pasará a ser el capital de la Empresa, y dicha Asamblea será celebrada en el día de hoy, e insertada en el Registro Mercantil correspondiente de inmediato; igualmente manifestamos, que estamos entregando al apoderado judicial de la actora, abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARÍN, … … el monto correspondiente a los honorarios profesionales y demás costas causados en este Juicio…”. (Omissis).

En el mismo acto, estando presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDMUNDO ARIAS MARÍN, lo siguiente:
“En nombre de mi poderdante, la Empresa ENMANUEL SURVEY CREW SERVICES, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008) bajo el Nº 61 del Tomo 16-A, estoy conforme con la exposición hecha por los codemandados, y declaro haber recibido el monto de las costas y honorarios profesionales causados, y que nada me quedan a deber los codemandados por este Juicio, ni por ninguna otra causa”. (Omissis)


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez podrá dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados en la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada” (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011), los ciudadanos LUIS ARMANDO MORA GALVIS y KARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.799.677 y 8.509.691, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil GEODESIA Y TOPOGRAFIA ENMANUEL C.A., parte demandada, asistidos por la profesional del derecho MARÍA CHACÍN CAMABACHE, inscrita en el INPREABOGADO con la matrícula 152.231, se allanaron en el crédito demandado e hicieron en la causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en lo peticionado; aceptando el apoderado judicial de la parte actora con lo convenido y manifestando ambas partes el archivo del expediente; por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011).
2) Se ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia que la parte demandante, estuvo representada por el profesional del derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el INPREABOGADO con la matrícula 13.567; y que la parte demandada, estuvo asistida por la profesional del derecho MARÍA VICTORIA CHACÍN CAMABACHE, inscrita en el INPREABOGADO con la matrícula 152.231.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó el FALLO INTERLOCUTORIO que antecede; quedando registrado con el número 163-2011.

LA SECRETARIA,




WJCG/ccvf.-