Expediente N° 2078

En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: CARMEN AMELIA CHIRINOS VIUDA DE ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 703.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: COOPERATIVA MEDSALUD 113, constituida e inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de mayo de 2006, bajo el N° 49, Tomo 14, Protocolo Primero, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

La accionante ciudadana CARMEN AMELIA CHIRINOS VIUDA DE ADRIANZA, identificada ut supra, representada por el profesional del derecho LUIBERT ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.910, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas.

En fecha 21 de junio de 2010, se dictó despacho saneador por el cual, la parte actora deberá expresar en unidades tributarias el monto demandado.

En Fecha 29 de junio de 2010, el profesional del derecho GIUSEPPE BOVE BOVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 117.277, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada.

En fecha 01 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto por el cual admitió la reforma de la demanda en la presente causa.
La preindicada fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 01 de julio del año 2010; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana CARMEN AMELIA CHIRINOS VIUDA DE ADRIANZA contra la COOPERATIVA MEDSALUD 113, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 158-2011.

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL








WJCG/agra.-