Expediente N° 19730

En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO S.A. (CONDIMA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1962, bajo el N° 93, Libro 52, Tomo 3, modificados sus Estatutos Sociales conforme a Actas de Asambleas Extraordinarias, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de agosto de 1972, 14 de febrero de 1977, 06 de septiembre de 1978 y 12 de mayo de 1989, anotadas bajo los números 36, 36, 80 y 46, Tomos 3, 7-A, 16-A y 21-A, respectivamente.

Demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MUL-T-LOCK ZULIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de octubre de 1981, bajo el número 74, Tomo 37-A.

La accionante sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO S.A. (CONDIMA), identificada ut supra, representada por la profesional del derecho MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.782, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se dictó auto por medio del cual admitió la presente demanda.

En fecha 14 de mayo de 1998, la profesional del derecho MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.782, presentó diligencia por la cual solicitó se libren los recaudos de citación respectivos.
En fecha 11 de junio de 1998, la profesional del derecho MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.782, presentó diligencia por la cual solicitó se libren los recaudos de citación respectivos.

En fecha 15 de julio de 1998, la profesional MERCEDES FUENMAYOR MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 33.782, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia.

La preindicada fecha quince (15) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.

Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 15 de julio del año 1998; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO S.A. (CONDIMA) contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MUL-T-LOCK ZULIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 160-2011.

LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL