Expediente N° 1889
En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (IMDEPREC), ente descentralizado de la Administración Pública Municipal, creado mediante Ordenanza Municipal de fecha 10 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 10 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria bajo el N° 221, de fecha 11 de marzo de 1999.
Demandada: C.A. PROYECTOS E INGENIERIA “CAPRI”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de abril de 1999, bajo e N° 44, Tomo 24-A.
El accionante INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (IMDEPREC), identificado ut supra, representado por los profesionales del derecho KELLYS AVILA, MARÍA CONCHITA ROMERO y GUSTAVO LUZARDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 56.897, 119.031 y 4.942, respectivamente, ocurren ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de enero del año dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se ordenó numerar y asentar en el libro de entrada y salida de causas el presente juicio; y en esa misma fecha se dictó despacho saneador a fin de que la parte demandante reflejara la cantidad demandada en unidades tributarias.
En fecha 25 de enero de 2010, el profesional del derecho GUSTAVO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual se establecieron las unidades tributarias.
En fecha 25 de enero de 2010, se libraron los recaudos de citación.
En fecha 22 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal, expuso que le fue imposible dar con el paradero del inmueble para llevar a cabo la práctica de licitación de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2010, el profesional del derecho GUSTAVO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2010, el profesional del derecho GUSTAVO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia.
En fecha 05 de abril de 2010, el profesional del derecho GUSTAVO LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia.
La preindicada fecha cinco (05) de abril del año mil dos mil diez (2010), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 05 de abril del año 2010; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (IMDEPREC) contra la C.A. PROYECTOS E INGENIERIA “CAPRI”, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 161-2011.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
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