Expediente N° 17569
En su nombre
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LILIANA MARTINEZ RENDON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.313.975, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: RAIZA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.820.724, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La accionante ciudadana LILIANA MARTINEZ RENDON, identificada ut supra, asistida por el profesional del derecho AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.489, ocurre ante este órgano jurisdiccional e interpusieron pretensión por NULIDAD DE COMPRA VENTA, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), se dictó auto por medio del cual admitió la presente demanda.
En fecha 07 de mayo de 1997, la ciudadana LILIANA MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por el profesional del derecho AMERICO URDANETA PAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 21.489, presentó diligencia por la cual otorgó poder apud acta al profesional del derecho antes mencionado.
En fecha 25 de febrero de 1999, la ciudadana LILIANA MARTÍNEZ RENDON, antes identificada, asistida por el profesional del derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, presentó diligencia por la cual revocó el poder apud acta otorgado al profesional del derecho AMERICO URDANETA, ya identificado, y confirió en el mismo acto poder apud acta al profesional del derecho GUILLERMO MORILLO, ut supra identificado.
En fecha 25 de febrero de 1999, el profesional del derecho GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.184, actuando con el carácter de apoderado actor, presentó diligencia, solicitando la citación de la parte demandada en la dirección suministrada.
La preindicada fecha veinticinco (25) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), viene a constituir el día a quo del termino para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la ley el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “de la Perención de la Instancia”.
Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, ha podido constatar que desde el día 25 de febrero del año 1999; no se verificó posterior a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso al proceso; por lo que de un simple computo del tiempo transcurrido en la indicada fecha se constata que ha discurrido un periodo superior a un (1) año; subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente se impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA VENTA seguido por la ciudadana LILIANA MARTINEZ RENDON contra la RAIZA MORONTA, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
2. Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 159-2011.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
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