EXP-4389 Sent- 11.245
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de septiembre de 2011
201° y 152°
Recibida de la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede, la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante todo de catorce (14) folios útiles y no de quince (15) folios como indica el Órgano Distribuidor. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana CIRA ELENA MONTIEL DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.528.157, domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.306, mediante la cual solicita se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto esposo HOWARD DE LOS ANGELES QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.539.741, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1.353, expedida por la Unidad de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges el cual riela a los folios diez (10) y once (11), copias simples de las cédulas de identidad del causante y de ciudadana CIRA ELENA MONTIEL DE QUINTERO, justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2011, que corre inserto desde el folio siete (07) hasta el folio nueve (09), donde los ciudadanos CELIS CELIS NAYBELIS DEL VALLE y JESUS MANUEL ORTEGA VILLALOBOS, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido de lo expuesto, en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge. Asi las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, HOWARD DE LOS ANGELES QUINTERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.539.741, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1.353, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa CIRA ELENA MONTIEL DE QUINTERO plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó bajo el No. 11.245.-
EL SECRETARIO,
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