Exp No.7719 Sent. 11.238

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de septiembre de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la abogado en ejercicio ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el No 56, Tomo 337-A. Para demandar al ciudadano DIEGO RODRIGUEZ URRIAGO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-83.084.253, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que paguen: 1) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 44.137,76) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; así como Las siguientes cantidades: 2) La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 28.826,10) por concepto de intereses convencionales insoluto; 3) La cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 27.668,92), por concepto de intereses de moratorios; 4) Los intereses por vencerse hasta el momento del pago definitivo de la deuda generada según lo antes escrito a el y 5) Los Honorarios Profesionales del presente juicio, estimados en la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs 25.158,19), según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, más las Costas y Costos de este proceso que sean calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 125.790,97) equivalente a la cantidad de (1.655,14) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, de un documento privado de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, el cual corre inserta desde el folio (15) hasta el folio (19) suscrito por las partes. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano DIEGO RODRIGUEZ URRIAGO, ya identificado, en su condición de deudor principal, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir; a) la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 44.137,76), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs 28.826,10) por concepto de intereses convencionales insoluto; c) La cantidad de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs 26.041,12), por concepto de intereses de moratorios, más los que se sigan venciendo; d) La cantidad de ONCE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 11.034,44), por concepto de Honorarios Profesionales y e) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 2.206,88) por conceptos de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 112.246,03). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil once.-. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.238.-

EL SECRETARIO