Exp No.7718 Sent. 11.235
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constate de treinta y seis (36) folios útiles, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden público se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho la abogada en ejercicio, ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.355, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, Sociedad Mercantil CARNES PARAGUANA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha nueve (09) de abril, de 2007, bajo el No. 21, Tomo 35-A, posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita ante el Registro Mercantil antes citado en fecha primero 1° de noviembre del 2007, bajo el No. 51, Tomo 99-A, representación esta se evidencia en el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 22 de enero del 2008, anotado bajo el No. 42, Tomo 12, con el objeto de demandar a la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas ocho (08) de enero de 2008, bajo el No. 10, Tomo 2-A modificada, según consta en acta de asamblea Extraordinaria de Accionista en fecha ocho (08) de octubre del año 2008, Registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de diciembre del 2008, bajo el No. 31, Tomo 64-A RM1, representada en la persona de su presidenta ciudadana MARIGLEE CECILIA DURAN VERGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula, identidad No. 19.307.262, para que pague la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 147.713,99) equivalentes a UN MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS S (1.943 UT); por concepto de capital adeudado; más lo intereses moratorios, Honorarios Profesionales y las Costas y Costos procesales; de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la accionante en el libelo de demanda un (01) Cheque No. 17001777, emitido por el Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 147.713,99), con fecha de emisión del 31-03-2011; librado a favor de la Sociedad Mercantil CARNES PARAGUANA C.A, plenamente identificada ut supra, y su respectivo protesto levantado por la Notaria Pública Quinta del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento en que se funda la pretensión de la parte accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento intimatorio, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana MARIGLEE CECILIA DURAN VERGEL, en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL C.A., antes identificados en actas, apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 147.713,99), más los siguientes montos: a) La cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 812,41); por concepto de intereses moratorios, calculados desde el día de vencimiento del instrumento, más lo que se sigan venciendo hasta el final del proceso; b) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs 36.928,25) por concepto de Honorarios Profesionales; y c) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 7.385,68) por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 192.840,33). Se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición, y no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011).- AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
Abog. FERNANDO ESTRADA
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 11.235.-
EL SECRETARIO
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