REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de septiembre de 2011.
201° y 152°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 28-09-11, se le da entrada. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JESSIKA CAROLINNE LOPEZ DE GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.920.267, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO DELGADO RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.306.427, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.111, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como Única y Universal Heredera de la causante ELISABETH JOSEFINA VALBUENA VILCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.049.356 y falleciera en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2011. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELISABETH JOSEFINA VALBUENA VILCHEZ, emitida por Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía Olegario del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No.35, de fecha 11 de abril de 2011; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JESSIKA CAROLINNE LOPEZ DE GUEDES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 646, de fecha 28 de septiembre de 2011; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas JESSIKA CAROLINNE LOPEZ DE GUEDES y ELISABETH JOSEFINA VALBUENA VILCHEZ. 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, de fecha 12 de agosto de 2011.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana JESSIKA CAROLINNE LOPEZ DE GUEDES, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ELISABETH JOSEFINA VALBUENA VILCHEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog, CESAR ALTAMAR

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-
GHE/zf .-