JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.282.704, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio POMPILIO ARDILA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.606.257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.930, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero del causante JORGE SEGUNDO MORÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.877.937 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10-12-2.001; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 25-07-2.011; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN NAVA; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN, signada con el No. 693 de fecha 08-07-2.011, expedida por el registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN NAVA, signada con el No. 750, de fecha 14-07-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos JORGE SEGUNDO MORÁN y GLADYS JOSEFINA NAVA, de fecha 27-06-1.984, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JORGE SEGUNDO MORÁN NAVA como Único y Universal Heredero del causante JORGE SEGUNDO MORÁN. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARI ACCIDENTAL,

Abog. ZULY FERNANDEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO ACC.



GHE/jlg.