JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano GISCARD ELI GONZÁLEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.005.483, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IRAMA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.648.256, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.933, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen él, como Único y Universal Heredero de la causante MARIA EVELINA PRIETO PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.384.805 y falleciera en el Municipio Autónomo San Francisco en fecha 27-03-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GISCARD ELI GONZÁLEZ PRIETO y MARIA EVELINA PRIETO PRIETO; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA EVELINA PRIETO PRIETO, signada con el No. 220, de fecha 21-04-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GISCARD ELI GONZÁLEZ PRIETO, signado con el No. 3.433, de fecha 28-04-2.010, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública novena de Maracaibo, de fecha 19-09-2.011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano GISCARD ELI GONZÁLEZ PRIETO, como Único y Universal Heredero de la causante MARIA EVELINA PRIETO PRIETO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.