REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.273, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERAS, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 126.844, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y las ciudadanas ALICIA APTIZ DE PARRA, ADRIANA CONCEPCIÓN PARRA APITZ, ALEJANDRA BEATRIZ PARRA APITZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 2.870.294, 7.755.395, 9.757.651, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 957.579, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 05-06-2010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 15-09-2011. 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALICIA APTIZ DE PARRA. 3) Copia certificada del acta de matrimonio No.491, de los ciudadanos ALICIA APTIZ DE PARRA y PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR, de fecha 31-08-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ. 5) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ. 6) Copia certificada del acta de nacimiento No.1637, de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ PARRA APITZ, de fecha 31-08-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 7) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA CONCEPCIÓN PARRA APITZ. 8) Copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana ADRIANA CONCEPCIÓN PARRA APITZ. 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 8314, de la ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, de fecha 31-08-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 10) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ PARRA APITZ. 11) Copia certificada del acta de nacimiento No. 7437, de la ciudadana ADRIANA CONCEPCIÓN PARRA APITZ, de fecha 02-09-2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 12) Copia Certificada el acta de defunción No. 396, del ciudadano PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR, de fecha 16-06-2010. 13) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALICIA APTIZ DE PARRA, PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, ADRIANA CONCEPCIÓN PARRA APITZ y ALEJANDRA BEATRIZ PARRA APITZ, como Únicos y Universales Herederos del causante PROSPERO OSWALDO PARRA FUENMAYOR.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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