JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana RAIZA JOSEFINA LEON DE GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.811.022, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.147.848, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos ZADHY DE LOS ANGELES, ZULIMA DE LAS MERCEDES, ZULY DEL VALLE y ADRIAN ALBERTO GRANADILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.972.713, 9.113.986, 9.113.943 y 12.999.665 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ADRIAN ANTONIO GRANADILLO BARRENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.384.805 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 08-06-1.997; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción el ciudadano ADRIAN ANTONIO GRANADILLO BARRENO, signada con el No. 104, de fecha 05-02-2.009, expedida por el Registro civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADRIAN ANTONIO GRANADILLO BARRENO y RAIZA JOSEFINA LEON signada con el No. 152, de fecha 17-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZADHY DE LOS ANGELES GRANADILLO LEON, signada con el No. 1132, de fecha 21-04-2.009, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULIMA DE LAS MERECEDES GRANADILLO LEON, signada con el No. 981, de fecha 17-12-2.008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ALBERTO GRANADILLO LEON, signada con el No. 967, de fecha 17-12-2.008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ADRIAN ALBERTO GRANADILLO LEON, ZADHY DE LOS ANGELES GRANADILLO LEON, RAIZA JOSEFINA LEON DE GRANADILLO, ZULIMA DE LAS MERECEDES GRANADILLO DE BARRIOS, ADRIAN ANTONIO GRANADILLO BARRENO y ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON; 7) Original de Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha 08-08-2.011; y 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON, signada con el No. 1497, de fecha 24-04-2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADRIAN ALBERTO GRANADILLO LEON, ZADHY DE LOS ANGELES GRANADILLO LEON, RAIZA JOSEFINA LEON DE GRANADILLO, ZULIMA DE LAS MERECEDES GRANADILLO DE BARRIOS y ZULAY DEL VALLE GRANADILLO LEON como Único y Universal Heredero de la causante ADRIAN ANTONIO GRANADILLO BARRENO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.