JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de septiembre de 2.011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN VALLES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.788.571, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio FABIOLA ANDREINA ANDRADE NAVA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 18.138.893 en inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.261, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ASDRUBAL VALLES INCIARTE, DANIEL ENRIQUE VALLES GONZÁLEZ, JORGE LUIS VALLES GONZÁLEZ, OSCAR ALFREDO VALLES GONZÁLEZ y CONSUELO MIREYA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 1.094.266, 9.743.085, 9.788.588, 9.743.086 y 5.059.141 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MIREYA ANTONIA GONZÁLEZ ORTIGOZA DE VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.082.319 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 18-02-2.005; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MIREYA ANTONIA GONZALEZ DE VALLES, signada con el No. 35, de fecha 19-07-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ASDRUBAL VALLES INCIARTE y MIREYA ANTONIA GONZÁLEZ, signada con el No. 47, de fecha 20-07-2.011, expedida por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ASDRUBAL VALLES INCIARTE; 4) Copia certificada de la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA DEL CARMEN VALLES GONZÁLEZ, signada con el No. 144, de fecha 21-04-2.001, expedida por el Registro Civil del estado Zulia; 5) Copia certificada de la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS VALLES GONZÁLEZ, signada con el No. 145, de fecha 26-07-2.001, expedida por el registro Civil del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE VALLES, signada con el No. 784, de fecha 26-07-2.011, expedida por el Registro Principal del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO MIREYA GONZÁLEZ, signada con el No. 392, de fecha 26-01-1.979, expedida por la Prefectura del antes Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, hoy Parroquia Táriba del Municipio Autónomo Cárdenas del estado Táchira; 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR ALFREDO VALLES, signada con el No. 633, de fecha 07-03-.1994, expedida por el prefecto del antes Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 9) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos OSCAR ALFREDO VALLES GONZÁLEZ, CONSUELO MIREYA GONZÁLEZ, DANIEL ENRIQUE VALLES GONZÁLEZ, CLEMENCIA DEL CARMEN VALLES GONZÁLEZ y JORGE LUIS VALLES GONZÁLEZ; y 10) original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha 26-07-2.011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano CLEMENCIA DEL CARMEN VALLES GONZÁLEZ, ASDRUBAL VALLES INCIARTE, DANIEL ENRIQUE VALLES GONZÁLEZ, JORGE LUIS VALLES GONZÁLEZ, OSCAR ALFREDO VALLES GONZÁLEZ y CONSUELO MIREYA GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederas de la causante MIREYA ANTONIA GONZÁLEZ DE VALLES. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.
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