Sent. 119
REPUBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el abogado JESUS SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 15.559.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.329, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en su carácter de apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1.925, bajo el No. 123, en contra de la ciudadana FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9..775.496 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 26 de abril de 2010 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio y de este domicilio, NOELI CAPO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.258, apoderada Judicial de la demandante, mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2.010, señaló al Tribunal la dirección para ser practicada la citación a la demandada y proveyó de los medios necesaria al Alguacil para su traslado. En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez 2.010, el Alguacil hizo exposición manifestando que le habìa sido imposible la ubicación de la dirección suministrada. En fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez, el abogado JESUS SARCOS, antes identificado mediante diligencia suministró nueva dirección para la citación de la demandada. En fecha treinta (30) de junio de 2010, el Alguacil hizo exposición manifestando no poder ubicar a la demandada. En fecha veintiuno (21) de julio de 2010, el abogado JESUS SARCOS, mediante diligencia solicitò la citación de la demandada por medio de carteles. En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil diez, el Tribunal ordenó citar a la demandada FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, por medio de carteles. En fecha 22 de octubre de 2010, la abogada NOELI CAPO, antes identificada, estampò diligencia consignando los ejemplares del Diario Panorama y la Verdad. El dìa veinticinco (25) de octubre de 2010 el Tribunal agregò los ejemplares consignados. En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, el abogado JESUS SARCOS, apoderado Judicial de la demandante, expuso: “Por cuanto la parte demandada, ha cancelado las obligaciones a que se contrae en el presente juicio, desisto de la presente demanda. Asimismo, solicito la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda, previa su certificación en actas”. El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver el original al solicitante.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) en contra de la ciudadana FILOMENA CAMPANARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-9..775.496 y de este domicilio. en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
A) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregada en actas y devolver los originales al solicitante.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
+MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abog. MARÌA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se agregaron y se devolvieron los originales al solicitante.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



Exp. 2.077-10
MIGV/GGU/ca.-