La presente solicitud fue recibida, el día veintiséis (26) de septiembre de Dos Mil Once, siendo las Doce y tres (12:03m.) minutos del mediodía, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de diecisiete (17) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El secretario temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
Sentencia No. 114-2011
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana JUVENCIA CRISTINA LUZARDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.937.076, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO ELMIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.126.717, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos LUIS ANTONIO Y CRISTINA JOSEFINA SOTO LUZARDO como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LUIS ALBERTO SOTO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.904.229, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Agosto del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Registro de Defunción expedido por la oficina nacional del registro civil del poder electoral (CNE), 2) Acta del matrimonio celebrado entre JUVENCIA CRISTINA LUZARDO DIAZ y LUIS ALBERTO SOTO GARCIA, 3) Partidas de nacimiento de los hijos, ciudadanos LUIS ANTONIO y CRISTINA JOSEFINA SOTO LUZARDO, 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JUVENCIA CRISTINA LUZARDO DIAZ, LUIS ANTONIO SOTO LUZARDO y CRISTINA JOSEFINA SOTO LUZARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.937.076, V- 20.585.436 y V-19.211.232 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano LUIS ALBERTO SOTO GARCÍA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0361-11 asimismo se expidieron los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/lr.
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