La presente solicitud fue recibida el dia 23-09-2011, siendo las tres y veinticinco (3:25), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veintiséis (26) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, ABOG. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 109-11
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA GRACIELA MEDINA DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.822.294 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, LUIS AUGUSTO MELGAR DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.567,quien solicita se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos MARIANGELES, MIGUELANGEL y MARCOS JOSE VILLANUEVA MEDINA, como Únicos y Universales Herederos del causante, MARCOS ATILANO VILLANUEVA CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.932.341, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día once (11) de Julio de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copia certificada del matrimonio celebrado entre ANGELA GRACIELA MEDINA DE VILLANUEVA y MARCOS ATILANO VILLANUEVA CASTRO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 20 de Septiembre de 2011 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA GRACIELA MEDINA DE VILLANUEVA, MARIANGELES VILLANUEVA MEDINA, MIGUELANGEL VILLANUEVA MEDINA y MARCOS JOSE VILLANUEVA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad Nros. 2.822.294, 11.246.975, 12.845.647 y 15.810.642 como únicos y Universales Herederos del causante, MARCOS ATILANO VILLANUEVA CASTRO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.354/2011.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ya
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