La presente solicitud fue recibida, el día veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Once, siendo las Doce y tres (12:03m.) minutos del mediodía, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de siete (07) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El secretario temporal,
Abog. Gastón González Urdaneta.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
Sentencia No. 107-11
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NILA ESTHER OROZCO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.333.175, asistida en este acto por el ciudadano OSMAN PALMAR, venezolano mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-11.866.143, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el NO.87.883, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella como única y Universal Heredera del causante ciudadano FRANCISCO JOSE DAVILA OROZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.765.930, quien falleció Ab-Intestato en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 09 de Octubre de Mil Novecientos noventa y nueve (1999). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copias de las Cédulas de identidad del causante y de la solicitante, 2) Constancia de inexistencia de partida, 3) Datos Filiatorios expedido del servicio administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) 4) Acta de defunción de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DAVILA OROZCO y FRANCISCO DAVILA (padre).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana, NILA ESTHER OROZCO DE DAVILA como Única y Universal Heredera del causante ciudadano FRANCISCO JOSE DAVILA OROZCO Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma. Asimismo se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha se devolvió constante de nueve (09) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0353-11 asimismo se expidieron los cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/lr.
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