Sentencia N°. 0.108-11
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
Consignada como ha sido la copia de la cédula de identidad que el Tribunal le instó a consignar y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano IGNACIO MARÍA GUILLEN SATORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.818.759, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, ciudadana ROSA SATORRES SANCHEZ DE GUILLEN, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 10.433.675 y de su hermano, ciudadano JOSÉ ESTEBAN GUILLEN SATORRES, titular de la cédula de identidad N°. 7.818.544, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio CECILIO GONZÁLEZ HURTADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.038, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene él y los ciudadanos ROSA SATORRES SÁNCHEZ DE GUILLEN y JOSÉ ESTEBAN GUILLER SATORRES, como Únicos y Universales Herederos del causante, JOSÉ MARÍA GUILLEN GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.095.815, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día veintisiete (27) de Mayo de 2008. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Documento Poder, 2) Acta de defunción; 3) Certificación en extracto de inscripción de matrimonio, 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ESTEBAN GUILLEN SATORRES e IGNACIO MARÍA GUILLEN SATORRES, 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de Julio de 2011 y 6) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IGNACIO MARÍA GUILLEN SATORRES, ROSA SATORRES SÁNCHEZ DE GUILLEN y JOSE ESTEBAN GUILLEN SATORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.818.759, 10.433.675 y 7.818.544, como únicos y Universales Herederos del causante, JOSÉ MARIA GUILLEN GARCIA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y entréguense al solicitante.-
La Juez,



Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.334/2011.-

El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GG/ya