Sentencia No.103-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos ANLLERLYS MARIAN CACERES PERDOMO y JHOSUE RENE MARTINEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 17.412.135 y V- 13.300.447, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.108.564 de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ocurren los ciudadanos ANLLERLYS MARIAN CACERES PERDOMO y JHOSUE RENE MARTINEZ ARRIETA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 17.412.135 y V-13.300.447, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Noviembre de 2009, por ante la Registradora Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 392 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia dentro del territorio nacional o fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela TERCERO: se le adjudica a la ciudadana ANLLERLYS MARIAN CACERES PERDOMO el vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA: Mazda, MODELO: 626, cuatro(04) puertas, AÑO: 2.000, PLACA: VAP740. En razón de ello y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Kilómetro 4, Residencias Santa Mónica, edificio 4, apartamento 3-1, diagonal al Miami Center, del Municipio San Francisco del estado Zulia

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANLLERLYS MARIAN CACERES PERDOMO y JHOSUE RENE MARTINEZ ARRIETA, plenamente identificados.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 pm.), se dictó y publicó la presente
Decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic.: 0348 -11