Sentencia N°: 106-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DEIVI JOSE LEON PERCHE y MILAGROS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.559.493 y 16.492.535, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, OMAIRA BERMUDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.753, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las Cédulas de Identidad y copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 11 de julio de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados. Es todo.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, DEIVI JOSE LEON PERCHE y MILAGROS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS PEREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Diciembre de 2000 por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°.173.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/BC/ya
Solic. N°. 0293-11
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